Golpe a empresas importadoras: el súper cepo ahora les traba el pago a proveedores del exterior.

La empresa que haya adquirido oro, bitcoins o depósitos en el exterior para salvaguardar el valor de sus activos no podrá pagar importaciones o deudas, ni girar dividendos al exterior, salvo que liquide esas tenencias primero, bajo amenaza a sus directivos de terminar en la cárcel.

La Comunicación «A» 7030 del Banco Central de la República Argentina estableció severas restricciones para el acceso por parte de las empresas al Mercado Libre y Único de Cambios (MULC), dificultando así la posibilidad de realizar giros al exterior. Y es una de las tantas medidas restrictivas que ya implementó el BCRA.

Estas modificaciones, cuya aplicación comenzó el 29 de mayo de 2020, en los hechos extienden el «cepo cambiario» sobre las operaciones más usuales de comercio exterior, como pago de importaciones; pagos de servicios a no residentes; pagos de capital e intereses de deuda, y distribución de dividendos y utilidades.

Las nuevas restricciones cambiarias tienen como pilares, indicaron Luciano Cativa e Ignacio Fernández Borzese, de FB Tax & Legal:

-Sujetar los giros de divisas a la autorización previa del BCRA, aunque con limitadas excepciones de acceso directo al mercado libre de cambios, como el pago de deuda en dólares a bancos locales.

-Condicionar el acceso al mercado libre de cambios al depósito en cuentas bancarias de la totalidad de las divisas que las empresas poseen en el país.

-La utilización de las divisas en el exterior para el pago de operaciones de comercio exterior.

-Imposibilitar las operaciones de contado con liquidación.

El objetivo parece claro, obligar a importadores, compañías, y usuarios de comercio exterior, a que utilicen sus divisas, o las depositen en el país, enfatizaron Cativa y Fernández Borzese.

En la práctica la norma del BCRA condiciona el acceso directo al mercado libre de cambios a que quienes deban realizar pagos al exterior manifiesten que la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posan activos externos líquidos disponibles.

El término «activos externos líquidos» comprende, entre otros, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago.

No están incluidas acciones o participaciones en compañías extranjeras y créditos con sujetos no residentes, incluyendo dividendos pendientes de pago, aclararon Cativa y Fernández Borzese.

Por otra parte, las empresas deben comprometerse a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior, originados en operaciones posteriores al 28 de mayo pasado.

Puede tratarse del cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo, liquido o no, financiero o no, mueble o inmueble, tangible o intangible, precisaron Cativa y Fernández Borzese.

La norma del BCRA sujeta el pago de importaciones a la autorización previa del BCRA; excepto cuando no exista mercadería abonada pendiente de oficialización en la AFIP o ésta no supere los u$s250.000.

La norma requiere la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de u$s5 millones.

Esta restricción del pago de importaciones se encuentra limitada temporalmente hasta el 30 de junio próximo, aunque sabemos que estamos medidas serán prorrogadas, enfatizaron Cativa y Fernández Borzese.

De manera adicional, se exige la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado libre de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

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Esta medida dificultará aún más el acceso al crédito internacional por compañías locales, puntualizaron Cativa y Fernández Borzese.

La autorización es requerida incluso en los supuestos que los fondos desembolsados por el prestamista vinculado hayan sido liquidados en el mercado libre de cambios al momento de su desembolso.

De esta manera, es esperable que en adelante ningún endeudamiento con partes vinculadas sea depositado y liquidado al tipo de cambio oficial, advirtieron Cativa y Fernández Borzese.

Por otra parte, se extiende de 30 a 90 días la inhabilitación para las empresas de ingresar al mercado libre de cambios si realizaron ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, operaciones conocidas como MEP y/o contado con liquidación).

Dentro de las limitadas exclusiones que posee la Comunicación «A» 7030 se encuentran las operadoras de tarjetas de crédito/compra en el caso de pagos de consumos en moneda extranjera, así como las operaciones propias de las entidades financieras con sus clientes. De igual modo, no existe control cambiario para el pago de insumos médicos, así como para la adquisición de los kits de detección del coronavirus.

Los incumplimientos a las restricciones podrán ser sancionados bajo el régimen penal cambiario con multas de hasta 10 veces el monto de las operaciones involucradas y/o eventuales sanciones de prisión, en caso de reincidencia, precisaron Cativa y Fernández Borzese.

Los especialistas se preguntaron si el BCRA tomará la misma tesitura respecto a las declaraciones juradas inexactas, es decir, en donde los residentes argentinos no cumplan con los compromisos asumidos; por ejemplo, no efectuar operaciones de contado con liquidación o de ingresar las divisas por cobro de préstamos a terceros.

Tales presentaciones no constituyen en sí una vulneración régimen de cambios, aunque innegablemente constituyen «falsas declaraciones relacionada con las operaciones de cambio» que se incluyen como incumplimientos de la ley, dijeron Cativa y Fernández Borzese.

La norma del BCRA «acorrala la vitalidad del comercio exterior con medidas restrictivas al consumo de divisas. Si no se puede acceder al mercado libre de comercio para pagar operaciones de COMEX, las operaciones se cursarán por medio del contado con liquidación, con el sobrecosto que ello genera», remarcaron Cativa y Fernández Borzese.

El alcance de la Comunicación del BCRA contrasta con lo decidido por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la causa Oulton Pino, que declaró la inconstitucionalidad de normas similares del kirchnerismo que en el pasado limitaron la compra de divisas afectando el cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera.

En ese precedente, la Cámara privilegió la vigencia de las normas del Código Civil y Comercial que establecen la libertad para contratar en moneda extranjera, por sobre las disposiciones del BCRA, puntualizaron Cativa y Fernández Borzese.

Aún bajo el argumento de una regulación cambiaria «resulta inconciliable que por un lado se autorice a contratar en moneda extranjera y, por el otro, se deniegue la posibilidad de adquirirla para cancelar la obligación», dijo el fallo, que llegó a la Corte Suprema de Justicia de pero fue declarada abstracta pues en ese momento ya no existían las limitaciones cambiarias cuestionadas.

¿Por qué un importador que debe abonar un sujeto no vinculado para poder ejercer su actividad en Argentina tiene que repatriar cualquier divisa por la venta de cualquier activo propio en el exterior o, peor aún, estar limitado a realizar operaciones financieras no cambiarias?, criticaron Cativa y Fernández Borzese

«Si bien la constitucionalidad de la Comunicación «A» 7030 se resolverá en tribunales, no podemos dejar de sostener que algunas de las limitaciones devienen irrazonables, así como restrictivas para el ejercicio de derechos constitucionales básicos», afirmaron Cativa y Fernández Borzese.

Por último, recordaron que fue un decreto del Gobierno el que facultó al BCRA a establecer los supuestos en los que el acceso al mercado se encuentra sujeto a su autorización «con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario».

«No hay pauta alguna que permita comprometer la situación de los importadores de bienes y servicios, demorando sus pagos con requisitos no razonables, y menos aún que los obligue sine die a tener que repatriar divisas por la realización de activos en el exterior», concluyeron Cativa y Fernández Borzese.

Fuente: IProfesional