La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicó valores de referencia para las exportaciones de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, mediante la Resolución General 4710/2020.
La normativa, publicada este lunes (11.05.2020) en el Boletín Oficial, comienza analizando en los considerandos, la razón de emergencia declarada en la ley 27.541 y con ello, la necesidad de instrumentar mecanismos cuyas finalidades sean resguardar la renta nacional. En razón de ello, mediante esta nueva decisión se considera apropiado establecer un control para verificar que el precio de exportación declarado corresponda con los que sean usuales en cada rama y sus respectivas mercaderías con el fin de evitar desviaciones con respecto a los valores declarados. Es decir, la medida busca determinar que los valores declarados se correspondan con los usuales establecidos por el servicio aduanero.
En el caso de que los valores declarados no coincidan con los de referencia, la operación de exportación será sometida al canal rojo para la verificación completa de dicha operación; tanto para las exportaciones que sean declaradas por debajo de los valores referenciales o que los superen.
Para ello la AFIP ha determinado lo siguiente:
1) Establecer valores referenciales que serán publicados en el BO y en el de la DGA, que no se podrán aplicar análogamente a mercaderías similares.
2) Para la determinación de esos valores, se tendrán en cuanta:
a) Las destinaciones definitivas de exportación para consumo oficializadas ante esta Administración Federal.
b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado.
c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.
Esta Resolución establece que todas las operaciones de exportación de carácter definitivo, cuyos valores declarados sean inferiores a los de referencia, serán sometidas al canal rojo de selectividad; y lo mismo se determina para dichas operaciones cuyos valores declarados sean superiores.
Asimismo, el artículo 5 de la norma textualmente dice: «Sin perjuicio del establecimiento de valores referenciales, las destinaciones definitivas de exportación para consumo podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración, dependientes del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, para ser sometidas a un control de valor en función al análisis de riesgo efectuado por las distintas áreas con competencia en la materia. Dichas destinaciones cursarán por el canal rojo valor».
Las disposiciones de la Resolución General, firmada por la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, entran en vigencia de forma inmediata.
Fuente: Aduana News