En algún momento, todos los países notaron que la autosuficiencia era un concepto atractivo para la teoría económica con catastróficas consecuencias en la vida cotidiana.
Desde el momento en que un fabricante identificó que obtendría ventajas sobre su competencia apelando a la psicología del consumidor, y atacando no ya las necesidades básicas sino el vasto mundo aspiracional, el mercado se multiplicó casi al infinito. Tanto de clientes como de proveedores.
Este concepto es el que derrumbó la filosofía del primer socialismo, del segundo comunismo y del tercer “vivir con lo nuestro”.
La historia demostró que es un error ponerle una “bandera” a un producto. Es preferible apelar al nacionalismo en un deporte o ante una amenaza real que hacerlo con una industria, en defensa del empleo que la sustenta y al consumo local derivado. Está demostrado que esto termina en estancamiento y encarecimiento de todo lo que se consume.
Ciclos
La Argentina tiene una gran cantidad de ciclos de cierre de la economía, donde florecen los monopolios nacionales a costa de la poca variedad y alto precio de los productos, con otros de apertura irrestricta, donde el descontrol caracteriza la invasión de bienes. Ahora entramos en una nueva etapa de apertura y de facilitación de las importaciones, siempre y cuando se logre resolver el faltante de dólares.
Cuando el mundo es el supermercado de insumos, la góndola más cercana y accesible es el Mercosur, donde no hay aranceles. Pero, aún así, puede ser que lo el negocio necesite esté en los estantes de delicatessen.
Hay una opción para lograr la reducción de aranceles en los derechos de importación de bienes originarios de países que no integran el Mercosur, y evitar así pagar algo o todo el arancel externo común (AEC) que se le aplica a los productos extrazona.
Este beneficio abarca bienes intermedios, finales o insumos, siempre que se pueda demostrar determinadas condiciones.
Requisitos
Consultamos al doctor Alejandro Perotti, experto tanto en derecho del Mercosur como en derecho aduanero y del comercio exterior, y miembro del Estudio Alais, De Palacios y Torres Brizuela para que nos cuente cuáles son esos requisitos.
“Hay dos procedimientos relativamente fáciles y desconocidos, sobre todo en Argentina. Uno es la reducción arancelaria por cuestiones de abastecimiento, y es cuando un producto no se produce en el Mercosur, o su oferta no alcanza a cubrir la demanda, o no sirve para mi proceso productivo. En este caso, el arancel externo común no tiene sentido. En este caso, el Mercosur permite, tras la reducción a 0% del AEC”, indicó Perotti.
El procedimiento lo puede iniciar una empresa ante el Ministerio de Economía y, una vez autorizado por el Mercosur, se modifica el sistema informático Malvina (SIM) sin necesidad de un decreto o resolución.
El bloque tiene un plazo máximo de 3 meses para expedirse y la única justificación para no otorgarlo es que exista producción regional del bien del que se pide la reducción arancelaria.
Desconocimiento
“Este mecanismo existe desde 1996, y fue utilizado muchísimo por Brasil. La Argentina recién empezó a usarlo en 2015”, narró el especialista.
-¿Por qué el mecanismo es poco usado o desconocido por las empresas?
-Es un problema general de todas las empresas: se desconoce mucho el Mercosur en general. Por ejemplo, no se sabe tanto que este beneficio es por un año y se puede prorrogar indefinidamente.
-¿Qué tan sencillo es de tramitar y de que sea exitoso el resultado?
-En nuestra experiencia, todos los pedidos tramitados se lograron. Lo más importante que se debe tener la certeza a la hora de tramitar una reducción del AEC es que Brasil principalmente (aunque también Paraguay y Uruguay) no tenga producción de ese bien solicitado. Si llega a haber producción, el trámite se traba, aunque deben demostrar que tienen producción.
-¿Y cómo se demuestra que no hay producción en el bloque para justificar el pedido?
-Es un trabajo de las empresas pero, en general, está en su ADN saber si hay competencia u oferta de insumos en la región. Y si aparece un eventual proveedor no significa que el trámite no pueda continuar porque el país que alega producción debe proveer al que demanda datos de contacto para que se ponga en contacto con la parte argentina y ver si puede cumplir con la calidad, cantidad y regularidad necesaria. Si no cumple con alguno de estos parámetros, entonces sí la Argentina, a través de la empresa peticionante, insiste con el pedido de reducción del AEC.
-¿Podés dar algunos ejemplos de casos exitosos en exención o reducción del AEC?
-Por ejemplo, en determinado tipo de sondas para el cuerpo humano con medicamentos o drogas especiales, en siliconas para inseminación de ganado, en algunas chapas de aluminio… Pero el universo es tan amplio como el nomenclador.
Fuente: Trade News