Res.Gral.AFIP 4200/18
Ref. SIM – Destinación Suspensiva de Importación Temporaria – Condiciones y procedimientos aplicables – Sustitución.
30/01/2018 (BO 31/01/2018)
VISTO los Artículos 250 al 277 del Código Aduanero, el Artículo 31 del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982, y sus modificaciones, y la Res.ANA 2771/96 del 7 de agosto de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que los citados artículos del Código Aduanero y de su decreto reglamentario regularon el régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.
Que la referida Res.ANA 2771/96 aprobó las normas relativas al registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de los subregímenes de importación temporaria comprendidos en el aludido régimen y de sus cancelaciones, como también el trámite y los aspectos operativos para su implementación por medios informáticos.
Que deviene necesario actualizar el texto de la citada resolución, así como unificar en un solo texto los elementos a tener en cuenta para el análisis, solicitud de evaluación y de autorización de las distintas destinaciones de importación temporaria.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, detallados en los Anexos I a VIII, que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Exclúyese del alcance de las disposiciones de esta resolución general a las mercaderías que ingresen al territorio aduanero al amparo del Régimen Especial de Importación Temporaria para perfeccionamiento industrial, establecido por el Dec.1330/04 del 30 de septiembre de 2004 y su modificatorio, las cuales se regirán por sus normas específicas.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2018-00013693-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), II (IF-2018-00013694-AFIP- DVCOTA#SDGCTI), III (IF-2018-00013700-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), IV (IF-2018-00013701-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), V (IF-2018-00013702-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), VI (IF-2018-00013703-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), VII (IF-2018- 00013704-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), VIII (IF-2018-00013705-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Déjanse sin efecto las Res.ANA 1268/86 del 28 de mayo de 1986 y sus modificatorias, Res.ANA 1644/86 del 15 de julio de 1986 y Res.ANA 2771/96 del 7 de agosto de 1996, la Disp.DGA 47/98 (SDG LTA) del 6 de abril de 1998, las Inst.Gral.DGA 26/01 del 20 de julio de 2001, Inst.Gral.DGA 17/02 (SDG LTA) del 11 de marzo de 2002, Inst.Gral.DGA 43/03 (SDG LTA) del 28 de noviembre de 2003, Inst.Gral.DGA 19/12 del 6 de noviembre de 2012, Inst.Gral.DGA 2/16 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016 y Inst.Gral.DGA 3/16 (SDG TLA) del 29 de abril de 2016, las Nota Externa DGA 2/06 (SDG TLA) del 30 de marzo de 2006, Nota Externa DGA 7/06 (SDG TLA) del 17 de abril de 2006, Nota Externa DGA 54/06 del 12 de octubre de 2006, Nota Externa DGA 67/06 del 23 de noviembre de 2006, Nota Externa DGA 3/07 del 24 de enero de 2007, Nota Externa DGA 12/07 del 26 de febrero de 2007.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones mencionadas en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a esta resolución general, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénese la vigencia del Formulario OM 2027 Solicitud de Prórroga.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Alberto Remigio Abad.