Dentro de los diferentes regímenes aduaneros especiales con que cuenta el productor argentino para poder ser más competitivo a la hora de exportar, el mecanismo de reposición de existencias, conocido también como «repostock», permite como diferencial mayor flexibilidad para aquellas empresas donde la exportación es una oportunidad y no un escenario natural.
El programa de reposición de existencias se encuentra reglamentado dentro del decreto 1330/2004, el cual enmarca el régimen de importación temporal para el perfeccionamiento industrial y sus variantes. La puerta de entrada al régimen es la misma para todos los mecanismos de importación temporaria que permite el régimen contar con un certificado de tipificación (CTIT) el cual convalida la relación de insumo-producto. La interesante variante que ofrece el programa de reposición de existencias es poder justificar el consumo de insumos nacionalizados por los cuales se han pagado los tributos de importación correspondientes, pero que han sido priorizados para la transformación en un nuevo producto que se ha destinado al mercado exterior. Es decir, aquella compañía que realizó la importación de insumos para la fabricación de un producto para el mercado local, pero que aprovechó una oportunidad para exportar parte de esa producción, podrá volver a importar los insumos que utilizó, sin pagar los tributos que corresponderían, debido a que se encuentran justificados por la importación anterior que finalmente no quedo dentro del territorio argentino. De esta manera, el productor obtiene flexibilidad de producir tanto para el mercado local como exterior, sin estar obligado a cumplir las exigencias que requiere la importación temporal. Para que el producto pueda utilizar esta ventaja, deben cumplirse las siguientes condiciones: Se importe mercadería idéntica, en igual estado y del mismo origen a la importada originalmente La mercadería parte de la importación original haya sido trasformada en un proceso de industrialización y exportada definitivamente La reposición de existencias se realice dentro de los 180 días de la Declaración de exportación Se haya dejado constancia al declarar la exportación que se solicita la ventaja de reposición de existencias No se haya solicitado o percibido drawback por la misma operación Que la mercadería a reimportarse no se encuentre alcanzada por ningún tipo de prohibición Las declaraciones destinadas a este régimen puedan ser identificadas en caso de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo requiera Además del exportador eventual, hay otros actores que pueden beneficiarse de las particularidades que ofrece este programa, como el productor que requiere de insumos importados con un alto costo, pero con una baja relación de consumo en la producción, como puede ser el uso de minerales preciosos o químicos. Controlar este tipo de insumos importados temporalmente, garantizando y consumiendo en exportaciones, puede ser sumamente complejo, por lo que la utilización de la ventaja de reposición de existencias, obliga al pago de los derechos en la primera importación, pero simplifica el control posterior del consumo, y no obliga al cumplimiento de la reglamentación, en caso de que el productor decida no utilizar la ventaja solicitada. Otro escenario sumamente interesante para este programa es la utilización de la ventaja conjuntamente con otro régimen aduanero, como sucede en la industria automotriz. En la Argentina, las montadoras utilizan un régimen aduanero exclusivo, denominado régimen aduana factoría (RAF). Las autopartistas que producen para estas fábricas, pueden solicitar la ventaja en las exportaciones que estas realizan de los vehículos terminados y así volver a importar los insumos utilizados, con la exención del pago de derechos. Si bien los beneficios para los usuarios del régimen son altos, es importante destacar que llevar el control de cada insumo importado, que potencialmente puede ser utilizado en la exportación directa o indirecta a través de un tercero, puede sumar complejidad a los procesos de comercio exterior, debiendo mantener una correcta trazabilidad de todas sus operaciones para poder cumplir con las exigencias de dicho régimen. El autor es especialista en comercio exterior de Thomson Reuters en Latinoamérica Fuente: Comercio Exterior La Nación |
