La administración del ex ministro de Economía Sergio Massa había creado un obstáculo secreto para los importadores, que consistió en un índice de capacidad económica calculado con una fórmula que la AFIP no publicaba. Ahora el organismo recaudador eliminó esa utilización del CEF, el que se mantiene como elemento para inspecciones.
Con la Resolución 5.478, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la AFIP introdujo modificaciones para operaciones de importación, que incluyen al régimen de courier.
Cómo queda la aprobación de importaciones sin CEF
La evaluación de la Capacidad Económica Financiera de los operadores dejó de ser un obstáculo para la tramitación de importaciones, informó la AFIP, y agregó que la medida profundiza la simplificación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) con el objetivo de garantizar la transparencia del comercio exterior.
Al eliminarse el sistema CEF como mecanismo de validación de las importaciones, éste sólo funcionará a efectos estadísticos, como una herramienta más de fiscalización, explica el estudio Policella & Asoc.
La AFIP considera que, de esta manera, quedan garantizados los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), reafirmando que la discrecionalidad será ajena al SEDI, ya que el sistema CEF funcionará exclusivamente a efectos estadísticos.
Qué impacto tienen las nuevas normas sobre el régimen de courier
Por otro lado, la inscripción en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior se extiende a importaciones vía régimen de courier y declaraciones de Ingreso a Zona Franca.
Al mismo tiempo, se confirma la fecha límite para el empadronamiento, con la prorroga hasta el 24 de enero próximo, inclusive, acordada por la AFIP con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).
Qué es el índice CEF de capacidad económica
La AFIP bajo la anterior gestión había informado lo siguiente:
Este sistema es una herramienta utilizada por la AFIP para evaluar la capacidad económica financiera de los contribuyentes.
Para ello se toman en cuenta las declaraciones juradas presentadas y vigentes de impuestos con determinación anual y mensual.
El sistema contempla una fórmula que calcula mensualmente la valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que será considerada representativa de su capacidad para realizar ciertos actos u operaciones financieras.
La implementación y aplicación del CEF se efectúa mediante un proceso de segmentación y caracterización de los contribuyentes.
Qué parámetros se tienen en cuenta para el cálculo del CEF
El CEF, según la AFIP de Massa, se calcula a partir de un conjunto de conceptos y variables oportunamente informadas por el propio contribuyente mediante presentaciones de declaraciones juradas determinativas o por los agentes de información comprendidos en distintos regímenes dispuestos por el organismo.
El proceso mensual efectuado sobre estos conceptos arroja dos cálculos, uno responde a parámetros de liquidez y otro a los de solvencia.
Para la determinación del valor a exponer, el sistema CEF selecciona el mayor de ambas cifras.
Los datos utilizados por el sistema refieren, según se trate de personas humanas o jurídicas, a las declaraciones juradas de IVA del período fiscal en curso, la última presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales e información suministrada por terceros en relación a consumos.
No obstante, el sistema asignará por defecto un valor mínimo, que podrá ser modificado en el futuro por la AFIP.
Los conceptos involucrados en el cálculo, tanto para personas humanas como jurídicas, son los siguientes:
• Rubros de la composición patrimonial exteriorizados en la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias.
• Operaciones incorporadas en las declaraciones juradas de IVA.
• Bienes exteriorizados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• Tope de ingresos considerados para el Monotributo.
• Remuneraciones obtenidas.
• Remuneraciones abonadas al personal.
• Información originada en regímenes de información brindada por terceros, relativa a consumos.
• Operaciones relacionadas con comercio exterior.
Sin embargo, nunca se publicó que ponderación asigna la AFIP a cada una de estas variables para estimar la capcidad económica financiera de los contribuyentes.
Fuente: IProfesional