Modificaciones en el régimen de origen Mercosur.

Modificaciones en el régimen de origen Mercosur.
El 216º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 firmado el 17-12-21 introdujo modificaciones en el Artículo 5º del Anexo del 77º Protocolo Adicional, en sus párrafos 1, 2 y 3 aprobando lo dispuesto en la Decisión CMC No. 13/21. Anteriormente, estos párrafos también habían sido modificados por la Decisión No. 32/15 del Consejo del Mercado Común /CMC).
Es de hacer notar que el 216º Protocolo Adicional todavía no está vigente. No obstante, ya el Uruguay lo ha aprobado por medio del Decreto de 24-03-22.
La modificación consiste en las sustituciones de las redacciones siguientes del Art. 5 del Anexo:
“En el caso de Paraguay se concederá un tratamiento diferencial hasta el 31 de diciembre de 2032, por el cual bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 60% del valor FOB de las mercaderías de que se trate”.
“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el 31 de diciembre de 2026 y 45% a partir del 1 de enero de 2027.
“En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el 31 de diciembre de 2026 y 45% a partir del 1 de enero de 2027, solamente para sus exportaciones a Uruguay.
Estas disposiciones no se aplican si la mercadería del caso tiene requisitos específicos de origen.
Fuente: TodoComex