Luego de establecer, en diciembre pasado, el Sistema Estadística de Importaciones (SEDI), para «terminar con la discrecionalidad y garantizar la transparencia», el Gobierno dio un paso, más: definió cómo hacer para acceder a los beneficios del programa «Operador Económico Autorizado» (OEA).
Con la publicación en el Boletín Oficial en la madrugada de este miércoles de la Resolución General 5504/2024, con firma de la flamante directora general de Adunas, Rosana Lodovico, se estipuló cuál es el proceso requerido.
«Corresponde establecer los procedimientos necesarios para la aplicación de los beneficios estipulados en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107», destacaron en los considerandos de la RG. Los cuales comprenden desde la reducción del tiempo hasta de los costos que conllevan las operaciones de comercio internacional, mediante un tratamiento diferencial en la gestión aduanera.
Frente a la falta de reglamentación se estableció el procedimiento sistémico de presentación, los registros informáticos y documentales aduaneros, y el proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación para las operaciones del programa OEA.
¿Cómo solicitarlo?
Para solicitarlo, los exportadores categorizados como OEA-SEGURIDAD e inscriptos en el Registro Especial Aduanero como «Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)», deberán efectuar el trámite «Beneficio OEA SEGURIDAD ART. 15 inc. 18) y 19) – RG 5107 AFIP» en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De forma previa, según destacaron en el punto dos del anexo, tanto modelo de solicitud como el detalle de la documentación a presentar -en forma digital- se van a publicar en el micrositio «OEA» de la página del organismo.
Una vez recibida la solicitud, el Departamento Operador Económico Autorizado, se confeccionará un expediente electrónico en forma automática. En caso de cotejarse que cumple con las formalidades, se remitirá al Departamento Nuevas Tecnologías para acreditar el cumplimiento de los aspectos técnicos del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). De resultar favorable su opinión, el expediente pasará al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.
«Procederá a analizar la solicitud y, de corresponder, a efectuar la validación en las instalaciones del operador a fin de constatar el cumplimiento de aspectos funcionales de visualización para poder efectuar el monitoreo mediante telecontrol de imágenes en forma remota. Al respecto, se deberá contemplar las comisiones (…) conforme la distancia implicada para la intervención», puntualizaron.
En esa etapa, el Departamento en cuestión, remitirá un expediente electrónico con un informe técnico integral al de la OEA: en caso de rechazo, se le solicitará al operador que subsane las inconsistencias y/o insuficiencias detectadas; y de aprobarse, se notificará la fecha a partir de la cual podrá hacer uso de los beneficios.
A la par de que, mediante un expediente electrónico, se avisará de dicha condición a la aduana de jurisdicción del lugar operativo habilitado para tal operatoria.»[Por lo que], el operador deberá constituir domicilio especial en la/s que operará», concluyeron en el punto siete del anexo.
Fuente: El Cronista