Exportación de mercaderías alcanzadas por la intervención del SENASA a través del VUCEA

A partir del Jueves 04 de Enero de 2017, comenzará la primera etapa de implementación de la Resolución Conjunta General (AFIP) N° 3972 y Resolución (SENASA) N° 774/2016 (BO N° 33.533 – 29/12/16), por medio de la cual se incorporaron determinadas mercaderías al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), siendo su implementación de carácter exclusivo para las destinaciones de exportación.

INTRODUCCIÓN

Dicha norma entró en vigencia a partir del Jueves 29 de Diciembre de 2016, pero será de aplicación según el cronograma por etapa de implementación que se publicará en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la AFIP (www.afip.gob.ar) y del SENASA (www.senasa.gob.ar).

En virtud a ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió – el martes 03 de Enero del corriente – una comunicación general a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) informando que la Resolución Conjunta General (AFIP) N° 3.981 y Resolución (SENASA) N° 774/2016 comenzarán a operar desde el próximo Jueves 5 de Enero; por consiguiente, los permisos que se oficialicen a partir de la fecha referenciada se encontrarán comprendidos en este nuevo régimen.

Cabe destacar que, a diferencia de la exportación de productos vitivinícolas intervenidos por INV a través del VUCEA (RGC AFIP N° 3981 y Res. INV N° 234/2016), los permisos de embarques no serán bloqueados, ni se deberá ingresar al servicio “VUCEA_WEB”, solamente se utilizará el sistema CERT-POV (Sistema de Gestión de Certificados para Exportación de Productos de Origen Vegetal).

Por lo expuesto precedentemente, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) elaboró el presente Boletín Informativo Técnico con todas las consideraciones a tener en cuenta al momento de operar con este nuevo régimen.

MERCADERÍAS ALCANZADAS

Las exportaciones alcanzadas son las que contengan productos, subproductos y derivados de origen vegetal, que no constituyan productos alimentarios de uso humano.

Las posiciones arancelarias de las mercaderías involucradas son la 06.01; 06.02; 06.03; 06.04; 07.01; 07.02; 07.03; 07.04; 07.05; 07.06; 07.07; 07.08; 07.09; 07.10; 07.12; 07.13; 07.14; 08.01; 08.02; 08.03; 08.04; 08.05; 08.06; 08.07; 08.08; 08.09; 08.10; 08.13; 09.09; 09.10; 10.01; 10.02; 10.03; 10.04; 10.05; 10.06 (1); 10.07; 10.08; 11.01 (1); 11.02 (1); 11.03 (1); 11.04 (1); 11.07 (1); 11.08 (1) (2); 11.09 (1); 12.01; 12.02; 12.03; 12.04: 12.05; 12.06; 12.07; 12.08; 12.09; 14.01; 14.04; 23.02; 23.04; 23.05; 23.06; 44.01; 44.03; 44.04; 44.05; 44.06; 44.07; 44.09; 52.01; 0901.11 (1); 1507.10 (1); 1508.10 (1); 1512.11 (1); 1514.11 (1); 1514.91 (1); 1515.11 (1); 1515.21 (1); 1515.50 (1); 2306.20; 2306.30; 2306.41; 2306.49.

(1) Únicamente los no acondicionados para su venta directa al público.
(2) Excepto Inulina.

No obstante, el SENASA debe mantener actualizadas en el SIM las listas de atributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetas a las intervenciones de ese organismo, a través del acceso provisto por la AFIP al efecto.

LINEAMIENTOS OPERATIVOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) establecieron la informatización de la comunicación del control de inspección fitosanitaria y de calidad efectuada por el SENASA de los productos mencionados en el apartado precedentemente, en las destinaciones de exportación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Este procedimiento reemplaza a que el documentante comprometa en la solicitud de destinación que ha dado intervención al I.A.S.C.A.V. a los fines de la fiscalización y control fitosanitario, encontrándose autorizada la exportación, que estaba establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 2.013/93 de la ex-ANA.

Para ello, se publicará el cronograma por etapa de implementación y los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro y trámite de las exportaciones a través de los sitios “web” VUCEA: WWW.ARGENTINA.GOB.AR/VUCEA; AFIP: WWW.AFIP.GOB.AR y SENASA: WWW.SENASA.GOB.AR.

En esta primera etapa, la AFIP pondrá a disposición del SENASA la información de las destinaciones de exportación de los productos alcanzados registrados en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los efectos de la intervención en el ámbito de su competencia. Dicho intercambio se efectuará mediante transferencia electrónica de datos entre los sistemas informáticos de ambos organismos.

Cabe destacar que, los trámites de solicitud de exportación iniciados ante el SENASA, en forma previa al Jueves 05 de Enero, mantendrán su validez con relación a la respectiva destinación de exportación en ocasión de su registro en el SIM.

PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO DE REGISTRO Y TRÁMITE DE LAS EXPORTACIONES

Los interesados en realizar operaciones de exportación de las mercaderías involucradas deberán estar inscripto tanto en los Registros Especiales Aduaneros como en el SENASA como Exportador.

Al momento de la oficialización de las destinaciones de exportación en el SIM de las mercaderías en trato por parte del Despachante de Aduana, se generará una marca que las identificará para su posterior transmisión al SENASA, en orden a su competencia como Autoridad de Aplicación, el cual intervendrá de acuerdo con las normas vigentes.

En aquellos casos en que exista una Solicitud de Exportación iniciada en el SIG del SENASA en forma previa a la oficialización de la destinación de exportación en el SIM, este último exigirá, como dato adicional al momento del registro (SENASA-SOLIC-EXP), el número de identificación de dicha solicitud. Este dato será incluido entre los datos de la exportación que se remitirán al SENASA.

Cuando se haya registrado en primera instancia la declaración de exportación en el SIM, el declarante, al momento de registrar la “Solicitud de Exportación”, tendrá la facilidad de cargar la identificación de la declaración de exportación SIM, y a partir de la misma, se tomará automáticamente la información necesaria por SENASA, con el fin de facilitar y unificar la carga.

Esta información será adicionada al trámite de exportación en dos niveles:

1. Datos comunes de la carátula del trámite entre los cuales se encuentran Exportador, Destino, Aduana de Salida, Fecha de Oficialización, CUIT del Despachante, Fecha de Vencimiento de Embarque y Datos del tercero.

2. Cada uno de estos tendrá relacionado una lista de ítems con Cantidad, Unidad de medida, Valor FOB, Provincia de origen y Código de Posición Arancelaria.

Sólo se completará aquella información que no fuera incluida en el SIM.

De esta forma se tendrá los datos de la destinación y ya no será necesario solicitar la copia de la destinación aduanera.

Consideraciones especiales del trámite ante SENASA

Podrá registrarse la “Solicitud de Exportación” ante SENASA, declarando más de una declaración aduanera, pero en ese caso, es requisito que los ítems involucrados tengan el mismo país de destino.

Por esta misma razón, cuando los ítems de una declaración de exportación tengan más de un destino, se debe registrar una “Solicitud de Exportación” por cada uno de estos destinos

Posteriormente, la AFIP también informará el cumplido de la operación de exportación, y, eventualmente su anulación o las rectificaciones que sufra la declaración de exportación.

Por otra parte, los manuales de usuarios externos y videos interactivos de la implementación del nuevo sistema se encuentran dentro del servicio interactivo web “CERT-POV”, el cual se utiliza para realizar la gestión de certificados para exportación de productos de origen vegetal.

Solicitud de Trámite de Exportación ante SENASA

Una vez dentro de sistema CERT-POV (Sistema de Gestión de Certificados para Exportación de Productos de Origen Vegetal), se debe ir a la solapa “Trámites” y luego a seleccionar la opción “Solicitar trámite de exportación”, como se indica en la siguiente imagen.