Se están presentando algunas dificultades a los despachantes de aduana con lo consignado en el Campo 12 (Valor) de los certificados de origen del Mercosur.
Actualmente dicho Campo menciona solamente la palabra VALOR. En el régimen anterior, derogado por el actualmente vigente del 77º Protocolo Adicional que aprueba la Decisión CMC No. 01/09, la mención era VALOR FOB US$. La diferencia es muy importante dado que antes algunas aduanas exigían taxativamente el cumplimiento de que se consignara el Valor FOB en dólares, cuando existían muchas situaciones en que no se facturaba en dólares (no hay, por supuesto, obligación de hacerlo) ni tampoco en condiciones FOB (tampoco hay obligación de facturar FOB). El nuevo régimen que rige desde el 27 de junio de 2015 vino a subsanar no pocos entredichos que ocurrían entre los despachantes y las aduanas de los países miembros.
Pero la cuestión ahora es saber cuál valor hay que consignar en el certificado. Al respecto, nos han consultado (es la consulta más característica y completa sobre este tema que hemos recibido y por eso la publicamos con el permiso de la consultante, Sra. Alejandra GaramendyTusanotti, de Santa Fe) sobre el siguiente caso:
Se trata de un certificado de origen que envían desde Brasil y en el Campo 12 (Valor) se indica que se debe completar con el Valor de la Factura Comercial. La condición de venta es CFR y tiene dos ítems. La despachante solicita al exportador brasileño que prorratee el valor del flete para que en el Campo 12 se refleje el total facturado. Responde el brasileño que no es posible, que la entidad emisora de Brasil le informa que en ese Campo solamente debe figurar el Valor del producto (FCA). Agrega la consultante si en el caso que los brasileños persistan se podrá considerar un error formal.
El 77º Protocolo Adicional en su Apéndice II con respecto al Valor que debe consignarse en el certificado de origen establece: “Campo 12 (Valor). En esta columna se deberá consignar el valor que consta en la factura comercial”. De manera que siguiendo el principio general establecido el certificado de origen debe ser un reflejo de la factura comercial. La frase es escueta y puede dar lugar a varias interpretaciones, todas las cuales significarán en la práctica un problema para los operadores.
El Área de Origen de las Mercaderías envió una Instrucción a la Aduana (según ha trascendido) que establece que en el Campo 12 debe figurar el Valor de Factura, entendiendo por Valor el que corresponde al producto, en caso de CFR o CIF no hay que discriminar flete y seguro, en todo caso puede consignarse en el Campo 14 Observaciones la condición de venta.
Efectuada la consulta sobre este tema a la Secretaría de la ALADI, se recibió la siguiente respuesta:
“Montevideo, 6 de agosto de 2018.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
De nuestra consideración:
Por la presente acusamos recibo de su correo electrónico de fecha 31 de julio del año en curso, mediante el cual solicita información.
Al respecto, señalamos a usted que lo oficialmente acordado entre los países signatarios del Acuerdo de Complementación Económica No. 18 es únicamente lo establecido en el Apéndice II del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, en cuanto a que en el Campo 12 (Valor) “…se deberá consignar el valor que consta en la factura comercial”. Dado que esta previsión ha resultado insuficiente en los casos como el que se plantea en la consulta, en los cuales el Certificado de Origen ampara varias mercancías distintas y un término comercial que incluye el flete, las autoridades de algunos de los países, como por ejemplo Uruguay, han emitido comunicados al respecto.
A título meramente ilustrativo, se sugiere consultar el Comunicado 31/2015 del Área Gestión de Comercio Exterior de la Dirección Nacional de Aduanas del Uruguay, disponible en el sitio Web de dicha Dirección, en el cual se establece que “Mientras no se tenga una nueva reglamentación comunitaria que brinde una mayor precisión tanto a las autoridades aduaneras como a los operadores privados, serán aceptados en forma transitoria los certificados de origen que en su campo 12 contengan el valor de factura correspondiente a cada ítem de la misma, o a su valor prorrateado según el INCOTERM pactado en el total de la factura”. “Asimismo, en el campo 14 «Observaciones», el cual podrá ser utilizado para incluir cualquier información complementaria respecto a los restantes campos del certificado de origen, se aclarará, por ejemplo, qué INCOTERM le corresponde al valor declarado en el campo 12”.
Tomando el ejemplo que figura en la consulta, esta solución permite aceptar tanto valores FCA como valores CFR en cada No. de orden del Certificado de Origen.
Quedamos a sus órdenes y aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atentamente.
Servicio de Atención al Usuario Secretaría General de ALADI
Fuente: Centro Despachante de Aduana
Por Carlos Canta Yoy (Asesor del CDA)
Revista ForExport Espacio comunicacional relacionado con el comercio internacional y la logística dentro de la región.