Dos medidas sobre verificación de los certificados de origen.
Mediante dos resoluciones del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicadas este martes (20.04.2022) en el Boletín Oficial, se procedió a determinar la verificación de los certificados de origen preferencial de mercaderías en función de sendas investigaciones por dumping.
En la Resolución 233/2022, se trata lo referente a productos identificados como cintas métricas declaradas como originarias de la India y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10. Habiendo en este caso la firma importadora iniciado un expediente de verificación no preferencial, adjuntando nota del proveedor de la mercadería y demás documentación relativa al efecto.
Atento a ello, toda la información aportada abarcó tres puntos relativos a: i) la ubicación de la planta industrial del fabricante; ii) su inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador; y iii) documentación que se considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de las cintas métricas exportadas a nuestro país.
Finalizada la investigación de referencia, se procedió a reconocer el origen declarado de las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, exportados y fabricados por la firma FMI Limited de la India, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de este país en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, cancelando en consecuencia el procedimiento de verificación de origen no preferencial.
En cuanto a la Resolución 234/2022, se trata de vajilla de cerámica declarada como originaria de la Indonesia y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10.
En este caso, la resolución indica que no se recibió en tiempo la información requerida, por lo que se procedió a desconocer el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, exportadas a la Argentina por la firma PT Indo Porcelain, importadas por la firma Falabella S.A., Despacho de Importación Nº19 001 IC04 160128 P de fecha 10 de septiembre de 2019, por no cumplir con las condiciones para ser considerada originaria de la Indonesia, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias.
Sobre la importancia de las normas de origen
Cabe precisar que las normas de origen son importantes porque al identificar con precisión la procedencia geográfica de un bien importado se obtienen ventajas de distinto tipo. Éstas son de carácter estadístico, técnico-productivo o de comercialización internacional. Asimismo, las normas de origen son fundamentales para mejorar la ejecución de distintos instrumentos de política comercial e incluso de política industrial, como, por ejemplo, la obligación de aplicar o de eximir el pago de derechos arancelarios y no arancelarios a las importaciones; la adjudicación de cupos arancelarios; y la obtención de datos fidedignos sobre la procedencia y el destino del intercambio mundial de bienes, lo que interesa tanto desde el punto nacional como internacional.-
Fuente. Aduana News