Cómo es el nuevo escenario normativo para el comercio exterior argentino.

Ni bien asumió el nuevo gobierno, se implementaron nuevas medidas relacionadas con el dólar y que impactaron en el comercio exterior. Por un lado, desde el 13 de diciembre el dólar oficial mayorista se llevó a $ 800. Estuvo acompañado por un aumento de diez puntos del impuesto PAIS para las importaciones y para las retenciones de las exportaciones no agropecuarias, del 15%.

Dentro de los anuncios realizados, el día 12 de diciembre, por el ministro de Economía se informó que el sistema SIRA, que regía para efectivizar las importaciones, se reemplazará por un sistema estadístico de esas operaciones, denominado «SEDI».

En el Boletín Oficial se publicó el decreto 29 y las resoluciones generales de la AFIP 5463 y 5464, normas que modifican las tasas del impuesto PAIS y las percepciones del Impuesto a las Ganancias y el de Bienes Personales. Asimismo, se aprobó la resolución conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio 5466. Adicionalmente, se el decreto 70/23 (DNU) introdujo modificaciones en las normas que rigen el comercio exterior argentino.

La medida consistió en un aumento de las alícuotas del Impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes y una disminución de las percepciones de ganancias y bienes personales sobre las operaciones que se realicen en moneda extranjera.

Por el decreto 29, reglamentado por la resolución general de la AFIP 5463, se modificaron las alícuotas del impuesto PAIS para la importación de bienes.

Quedan excluidas del incremento las importaciones de bienes que componen la canasta básica alimentaria, los combustibles lubricantes y aditivos y a otros bienes vinculados a la generación de energía.

El decreto llevó al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

Se dispuso que la misma alícuota, será aplicada sobre la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con excepción de aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo del artículo 13 bis, del decreto 99/2019 o cuando se trate de las siguientes posiciones arancelarias: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; otros bienes vinculados a la generación de energía.

El dólar importador llegaría a $940 ($800 más el 17,50% del impuesto PAIS), salvo para las excepciones previstas.

Por otro lado, a través de la resolución general (AFIP) 5464, se disminuyó el importe de las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicables a las operaciones realizadas en moneda extranjera.

Con la publicación de la resolución general 5464, la AFIP determinó que la alícuota de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable sobre las operaciones en moneda extranjera es del 30% (anteriormente 100%) El valor del dólar para estas operaciones será de $ 1280 ($800 más 30% PAIS y 30% percepciones impuestos)

Estas percepciones que computan, de acuerdo a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

1) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

2) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones que se efectúen tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas y no en el ejercicio siguiente.

Las nuevas alícuotas rigen a partir del 13 de diciembre de 2023, teniendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

El Gobierno dispuso la eliminación el registro de exportadores e importadores, que administra la AFIP
Las modificaciones del DNU de desregulación económica
Posteriormente, el decreto de necesidad urgencia (DNU) 70, abierto a diferentes planteos de la justicia y a la improbable suspensión que puedan decidir ambas cámaras del Congreso, realizó algunas de las principales modificaciones:

1) Se dispone la eliminación el registro de exportadores e importadores, que administra la AFIP.

2) En función de lo que establecer el DNU, las personas humanas o jurídicas podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero.

3) Se prevé el trámite de resolución anticipada. Consiste en un trámite en el que interviene el servicio aduanero a solicitud del importador o exportador, antes de realizar la operación de comercio exterior de los bienes. En el mismo se define el tratamiento aduanero que se concederá a los mismos, al momento de la destinación, en relación al tema objeto de consulta.

4) El Poder Ejecutivo no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley.

5) Se eliminan los derechos de importación específicos: se derogó la Ley 25.626 que prohibía la importación de las N.C.M. 4012.10.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados y 4012.20.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados, y establecía límites y condiciones sobre la importación de neumáticos remodelados bajo N.C.M 4012.11.00, 4012.12.00, 4012.13.00 y 4012.19.00.

Por medio de la resolución 5466, de la AFIP y la Secretaría de Comercio, se crea el sistema estadístico de importaciones
Suscripción de títulos BOPREAL
Los bonos, emitidos en dólares estadounidenses, se destinan a los importadores (personas humanas y jurídicas), por sus obligaciones pendientes de pago por las importaciones de bienes y servicios realizadas antes del 12 de diciembre de 2023.

Los BOPREAL constan de tres series que tienen diferentes plazos. Comenzó con la primera serie que tiene vencimiento el 31 de octubre de 2027, y que devenga intereses al 5% anual y se divide posteriormente en cuatro instrumentos independientes, cada uno con cláusulas de opciones de rescate a favor del tenedor y otros beneficios, como la posibilidad de utilizarlos para el pago de impuestos en períodos específicos.

Estos títulos pueden utilizarse para pagar impuestos nacionales y para cancelar deudas con empresas vinculadas.

Reemplazo del sistema «SIRA» por el «SEDI»
Por medio de la resolución conjunta 5466, de la AFIP y la Secretaría de Comercio, se crea el sistema estadístico de importaciones, denominado «SEDI».

A través del nuevo sistema los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo. Por ese motivo se deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se requiere en el Micrositio de la AFIP denominado «Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)»

Esta declaración jurada, efectuada a través del SEDI, tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida. La AFIP analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el «Sistema de Capacidad Económica Financiera» (Sistema CEF) establecido por la Resolución General 4.294 (AFIP). Superados esos controles el trámite pasará a estado «oficializado». El Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI

Los importadores podrán contar con la declaración SEDI en estado de aprobada, previamente al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera.

El Gobierno nacional está preocupado por la deuda que mantiene con los importadores
Importaciones exceptuadas
Quedan exceptuados de realizar el trámite de las declaraciones SEDI, las siguientes operaciones de importación:

a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en la Ley N° 25.613,
e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 (Tierra del Fuego) que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
f) todas aquellas mercaderías que ingresen, por trámite simplificado, en el marco de lo previsto en la Resolución General 3.628 (AFIP).
Creación del padrón de deuda comercial por importaciones
La misma resolución conjunta (5466) creó el «Padrón de Deuda Comercial por las importaciones, que tienen fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023, con Proveedores del Exterior» en el cual deberán inscribirse las personas y empresas que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellas empresas que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

Fuente: IProfesional