Argentina: SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN ADUANERA – SUGA Disp. AFIP Nº 43/2024Argentina:

Se aprueba el “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) con el objeto de instrumentar una herramienta que permita la gestión unificada, eficiente y coordinada de las actuaciones administrativas y judiciales y de los procedimientos operativos aduaneros que tramiten ante las áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas y las centrales de la Administración Federal de Ingresos Públicos.


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición N° 43/2024
Ciudad de Buenos Aires, 09 de mayo de 2024.
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) con el objeto de instrumentar una herramienta que permita la gestión unificada, eficiente y coordinada de las actuaciones administrativas y judiciales y de los procedimientos operativos aduaneros que tramiten ante las áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas y las centrales de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2°.- El “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) se implementará progresivamente por módulos e interoperará con
*el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA),*
*el Sistema Informático MALVINA (SIM),*
*el Sistema Registral, el Sistema de Seguimiento de Fiscalización Aduanera (e-SEFIA),*
*el Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA),*
*el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA),*
*el Sistema Módulo de Seguimiento de Controles Expost (SIFIAD),*
*el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y*
*el Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales (SIRAEF), entre otros.*

Las interacciones se producirán gradualmente, luego de la implementación inicial de cada módulo del “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA), de la autorización y coordinación con las áreas administradoras de cada sistema y de la realización de las acciones, protocolos y estándares previstos al efecto.

ARTÍCULO 3°.- El manual de uso de cada módulo y sus adecuaciones estarán disponibles en la página de Intranet de este Organismo (https://intranet.afip.gob.ar/portal/datosUtiles/).

ARTÍCULO 4°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas el dictado de las normas complementarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y/o actualización del “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA).

ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de los módulos del “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en la página de Intranet de esta Administración Federal (https://intranet.afip.gob.ar/portal/datosUtiles/).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
B.O. 10/05/2024