A partir del 1° de julio próximo, las empresas que operen en comercio exterior podrán comenzar a tramitar los certificados de origen derivados, mediante el cual las mercaderías que estén almacenadas en las zonas francas podrán fraccionarse sin perder el origen Mercosur.
El Certificado Derivado es un documento que certifica que las mercancías incluidas son originarias de los Estados Partes del Mercosur, o de un tercer país con el cual Mercosur tenga un acuerdo comercial preferencial.
Estas mercancías deben estar almacenadas en zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
El objetivo de este certificado es facilitar operaciones que aseguren la comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras operaciones, siempre y cuando no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter de la mercadería originaria en el certificado de origen original.
Facilidad comercial
Yamila Rivero, de Heinlein Depósitos y Trading, contó al respecto que recientemente cotizaron operaciones IMO en Zona Franca La Plata, una de las pocas zonas Francas en el país acondicionada con depósitos habilitados IMO para almacenar y fraccionar cargas provenientes de Mercosur.
Y señaló: “La entrada en vigencia de esta norma nos va a permitir mantenerle al cliente que importa sus cargas con origen MERCOSUR, el beneficio de preferencia arancelaria, si fracciona sus cargas dentro de Zona Franca, sin necesidad de solicitarle varios BLs o CRT por ejemplo. Ahora sus cargas podrán arribar en un sólo BL o CRT, como decida el cliente y fraccionar sus embarques dentro de zona franca, según la demanda de su producto, manteniendo la preferencia arancelaria Mercosur”.
Las entidades autorizadas para gestionar estos certificados son aquellas registradas y habilitadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina.
La implementación de estos certificados busca simplificar y agilizar los procesos de importación y exportación, promoviendo así el comercio entre los países miembros y asociados.
¿A qué mercadería aplica?
El Certificado Derivado emitido en el marco de la Decisión CMC 33/2015 aplica al universo arancelario cuando se trate del Acuerdo Mercosur y al universo arancelario indicado en la Directiva CCM 69/19 y sus correspondientes actualizaciones cuando se tratare de acuerdos suscriptos por el Mercosur con terceros países.
En el último caso, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur deberá integrar el listado de la Directiva mencionada o sus correspondientes actualizaciones.
¿Quién lo emite en Argentina?
Según establece el artículo 1° de la Resolución 669/2021 (SIECYGCE#MDP), se habilita a la Cámara argentina de concesionarios de zonas francas como entidad autorizada para extender Certificados de Origen Derivados a los fines de la Decisión CMC N° 33/15 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, para las mercaderías originarias de los Estados Partes del Mercosur o de un tercer país con el que el Mercosur tenga un acuerdo comercial preferencial y que se encuentren almacenadas en zonas francas comerciales del país, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
¿Que estados Parte lo tienen implementado?
A la fecha sólo la República Oriental del Uruguay reglamentó la Decisión CMC N° 33/15 mediante el Decreto 253/2019 en lo atinente a la emisión de Certificados Derivados.
De acuerdo con lo expuesto, las operaciones comerciales correspondientes a mercaderías importadas, procedente de zonas francas de la República Oriental del Uruguay deberán estar amparadas por un Certificado Derivado emitido por la Dirección Nacional de Aduanas del citado país.
En el caso de la República Argentina, su implementación está sujeta a la culminación de las tareas de desarrollo sistémico de acuerdo al artículo 6° de la Resolución General AFIP N° 5385/2023.
Fuente: Trade News