Vinos: cambian las reglas para definir la denominación de origen.

Vinos: cambian las reglas para definir la denominación de origen.
La Organización Internacional de la Vid y el Vino (OIV) cambió las reglas para definir tanto la denominación de origen y la indicación geográfica de todos los vinos y bebidas espirituosas derivadas de la vid con el objetivo de adecuarse a las normas internacionales de propiedad intelectual. Ahora, es necesario que las zonas tengan determinada reputación para ser calificadas como el origen posible de una bebida.
«Las definiciones de indicación geográfica y denominación de origen actualizadas incluyen ahora las nociones de reputación y protección por parte de las autoridades competentes de los países», explicaron desde el portal especializado Enolife. «Mediante el nuevo texto de 2021, se deroga la resolución de 1992 que había quedado obsoleta, dando lugar a dos nuevas definiciones en línea con las definiciones internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de la Organización Muncial de Comercio (OMC)», agregan.
«Estas nuevas definiciones tienen en cuenta la importancia cada vez mayor del uso de las denominaciones geográficas, elementos del patrimonio nacional, en la designación de los vinos y las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, como también el derecho de los Estados a proteger estas denominaciones de conformidad con los acuerdos internacionales. La OIV también quiso recordar que las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen son objetos de la propiedad industrial y tienen derecho a la misma protección internacional, en especial en lo relativo a las normas en materia de competencia desleal», indica el portal.
Para proteger el patrimonio vitvinícola local, los Estados pueden apelar al uso de dos herramientas: la denominación de origen y la indicación geográfica. Ambos elementos estarán alineados ahora con las normativas de propiedad intelectual, con el objetivo de respaldar aún más estos sellos que garantizan la calidad y la autenticidad de las bebidas.
En cuanto a la indicación geográfica, se exige que un 85% de las uvas que forman parte de esa bebida pertenezcan a la zona geográfica elegida para la indicación. Se puede identificar a un vino con una región cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del vino o de la bebida espirituosa sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
La denominación de origen busca, por su parte, identificar ciertos sabores y cuerpos de las bebidas con una región del mundo determinada, para que ambas funcionen casi como sinónimos. En este caso, se puede utilizar este sello cuando la calidad o las características de dicho vino o bebida espirituosa se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al vino o la bebida espirituosa su reputación.
«La protección de la denominación de origen está condicionada a la cosecha y a la transformación de las uvas en vino en la región o el área definida», afirmaron desde Enolife.
Fuente LMNeuquen.