RG5827 No obligatoriedad de emisión de factura E para determinadas operaciones

Mediante la publicación de la Resolución General N° 5827 en el Boletín Oficial 24/02/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elimina la obligación de emisión de factura E para amparar determinadas operaciones de exportación.

La norma indica que de tratarse de envíos de mercaderías al exterior por las operaciones que seguidamente se indican, no resultará obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio de la operación, en los términos de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias:

  1. Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja «MUESTRAEXPO»-, cuando sea a título gratuito.
  2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja «ENVDEFICIENCIA»-.
  3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772/92 (ANA) -código de ventaja «PROMOEXPO»-.
  4. A título gratuito -código de ventaja «EXPONOTITONEROSO»-, excepto que se trate de las operaciones previstas en la Resolución General N° 5.815.

De optar por la emisión del comprobante, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación ( pero se  indicará el FOB unitario a continuación de la descripción de la mercadería)

Por lo tanto se modifica la Resolución General (ex AFIP) 2758/2010 y sus modificatorias en donde se establecía la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales en destinaciones de exportación; incluso para aquellas operaciones a consumo que no implicaren una compraventa (definidas en el artículo 6 de su texto)

Les recordamos que en el punto 8.5.17 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios se definen las operaciones aduaneras exceptuadas del seguimiento (ver 8.5.17.5 , 8.5.17.8, 8.5.17.6  que mencionan a las muestras, los envíos con deficiencia y los envíos con fines promocionales).

En relación con la ventaja  Exponotitoneroso  sírvanse notar que no está exceptuada del seguimiento que se menciona en el párrafo anterior.

Para ver desde la óptica cambiaria el tratamiento de los envíos a título gratuito deben observa lo indicado en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios donde a los efectos del cumplido de ingreso y negociación de las divisas en el SECOEXPO sin movimiento real de las mismas deberán presentar ante el banco nominado una Declaración Jurada explicando la situación bajo la cual se consideró factible el  envío de la carga a título no oneroso y presentar la documentación de respaldo que el banco considere conveniente. O sea el simple hecho de mencionar en el permiso de embarque la ventaja EXPONOTITONEROSO  no libera de la obligación general de ingreso y negociación de las divisas incluso con factura E en 0 o sin la emisión de la  misma. Se recomienda especial atención en el uso de esta ventaja.  

Resolución General N° 5827

Fuente: Estudio Carballeiro