Resolución Conjunta 1/16

Ref. DJVE – Requisitos para el registro – Presentación.
26/09/2016 (BO 27/09/2016)

VISTO el Expediente N° S05:0030100/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, Dec.654/02 de fecha 19 de abril de 2002 y Dec.193/11 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Res.MA 4/15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MP 7/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Res.MHFP 7/15 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su similar modificatoria Res.MA 138/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MHFP 119/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y Res.MP 101/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 21.453 y su aclaratoria Ley 26.351, y los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992 y Dec.654/02 de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.
Que mediante la Resolución Conjunta Res.MA 4/15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MP 7/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Res.MHFP 7/15 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, se procedió a remover las condiciones vigentes que atentaban contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, así como a eliminar las barreras o trabas para la exportación de los productos agrícolas, readecuándose el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, con el mantenimiento de las condiciones que agilizaban las exportaciones, sin desatender el resguardo del abastecimiento del mercado interno.
Que tomando en cuenta que el registro de operaciones futuras permite la formación de precios para la próxima campaña, dotando de mayor previsibilidad a los márgenes esperados por el sector de la producción, por la Resolución Conjunta Res.MA 138/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MHFP 119/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y Res.MP 101/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de abril de 2016, se permitió el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de posibles operaciones que puedan concretarse para productos pertenecientes a la llamada «cosecha fina» de la futura campaña de producción 2016/2017.
Que en orden a la experiencia obtenida, se considera conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la citada resolución de manera tal que comprenda a las operaciones correspondientes a los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, el Dec.654/02 y el Artículo 2° del Dec.193/11 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º – Establécese que los exportadores podrán registrar Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos maíz, sorgo, girasol, soja y sus subproductos, correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran incluidos en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta Res.MA 4/15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MP 7/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Res.MHFP 7/15 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, desde el momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comience a publicar valores FOB oficiales de los citados productos, para las cosechas 2016/2017.

ARTÍCULO 2° – El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) establecido en el artículo que antecede, comenzará a regir el 1 de marzo de 2017 para las operaciones vinculadas con los productos indicados en el artículo anterior, y será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS , organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3° – La presentación de la Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) establecida en la presente norma deberá efectuarse en los términos de la Resolución Conjunta Res.MA 4/15 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Res.MP 7/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y Res.MHFP 7/15 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, mediante Declaración Jurada de Ventas al Exterior, opción «DJVE- 180», e indicando la cosecha 2016/2017.

ARTÍCULO 4° – El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia. Asimismo, encomiéndese a dicho Ministerio el dictado de las normas concernientes a la administración y gestión sobre la registración de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

ARTÍCULO 5° – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria
ALFONSO DE PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

Fuente: PCRam.net