| Res.Gral.AFIP 3918/16
Ref. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales – Modificaciones.
28/07/2016 (BO 29/07/2016)
VISTO la Res.Gral.AFIP 3885/16, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal, introduciendo adecuaciones con relación a los tipos de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones garantizables, así como para normalizar y optimizar su instrumentación, mediante la aprobación de nuevos modelos y/o la reformulación de los ya existentes.
Que en razón de los cambios producidos, los operadores del comercio exterior solicitaron la extensión del plazo previsto en la Res.Gral.AFIP 3885/16 respecto de la caducidad de la solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la vigencia del Dec.79/15 del 21 de enero de 2015.
Que atendiendo la situación planteada, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de modificar el plazo mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Modifícase la Res.Gral.AFIP 3885/16, en la forma que se indica a continuación:
Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 41, por el siguiente:
«La solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la vigencia del Dec.79/15 caducarán automáticamente el día 30 de septiembre de 2016, fecha a partir de la cual deberán cumplir con los nuevos importes de garantía y de solvencia, excepto que se opte por la garantía del Fondo Común Solidario, como requisito para continuar operando.».
Sustitúyese la Nota (12) obrante al pie del Anexo I Cuadro I, por la siguiente:
«(12) Procedimiento de Avales Electrónicos, no requiere presentación de declaración jurada Formulario 287 en DGI. Se admitirá Caución de Títulos Públicos nacionales o provinciales que coticen en bolsa, únicamente en pesos.».
ARTÍCULO 2° – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Abad
Fuente: PCRam.net |