Requisitos específicos de origen en el Mercosur

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN EN EL MERCOSUR

La Circular AFIP No. 8/2020 de 20-07-20 notifica de la vigencia del 180o. Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (AAP.CE/18 – Mercosur) que ha entrado en vigor a partir del 5 de julio de 2020. El mencionado Protocolo Adicional actualiza de conformidad a la vigencia de la VIa. del Sistema Armonizado los requisitos específicos de origen a las mercaderías incluidas en el Acuerdo.

Por lo tanto se sustituye el Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC No. 01/09 por el “Listado de ítems NCM SA 2017”.

Ante reiteradas consultas de los despachantes de Aduana señalamos que los certificados de origen emitidos antes del 5 de julio del corriente año son válidos por 180 días corridos a partir de su fecha de emisión, no obstante en ellos se consigne una posición arancelaria anterior a la vigencia del presente.

 

Fuente: Todocomex