Ref. Registro de Exportadores de Tabaco – Estados Unidos de América
18/10/2016 (BO 26/10/2016)
VISTO el Expediente N° S05:0033690/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Dec.2266/91 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Dec.1172/92 del 10 de julio de 1992, el Dec.2284/91 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Dec.2488/91 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley 24.307, la Res.SAGPA 242/01 del 20 de junio de 2001 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Res.SAGPA 429/15 del 13 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).
Que por medio de la Res.SAGPA 242/01 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo, comprendiendo a distintos períodos.
Que el Artículo 1° de la citada Res.SAGPA 242/01 establece que la misma abarca el período vigente al momento de su dictado, y los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001 al 12 de septiembre de 2002, y desde el 13 de septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003.
Que a través de la Res.SAGPA 429/15 del 13 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se extendieron los alcances y requisitos de la citada Res.SAGPA 242/01 para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2015 y el 12 de septiembre de 2016 como así también el plazo de inscripción anual, el cual queda comprendido entre el 13 de septiembre de un año y el 31 de julio del año siguiente.
Que resulta prioritario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la cuota descripta, con las condiciones de calidad requeridas, por lo que se hace indispensable extender los alcances y requisitos de la citada Res.SAGPA 242/01.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Extiéndanse los alcances y requisitos de la Res.SAGPA 242/01 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por la Res.SAGPA 429/15 del 13 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que crea el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas interesadas en la exportación de dicho producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2016 y el 12 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2° – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria.
Fuente: PCRam.net
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