Ref. Régimen de Exportación Simplificada EXPORTA SIMPLE – Inscripción y utilización.
22/09/2017 (BO 2/09/2017)
VISTO el Expediente EX-2017-19056323- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Res.Gral.AFIP 4049/17 de fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Régimen de Exportación Simplificada denominado «EXPORTA SIMPLE» con el objeto de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.
Que, es de interés dar una herramienta que le permita a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el comercio exterior a través de la apertura de nuevos mercados, en mejores condiciones de operatividad y competencia, e incorporar nuevos operadores al comercio internacional.
Que, es un objetivo central de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, promover las exportaciones mediante el uso de sistemas informáticos que propendan a simplificar y facilitar el acceso a los distintos regímenes.
Que, a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento, resulta necesario reglamentar el uso del Régimen de Exportación Simplificada denominado «EXPORTA SIMPLE», estableciendo procedimientos y obligaciones de los actores intervinientes.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Res.Gral.AFIP 4049/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SECRETARÍA DE COMERCIO queda facultada para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del régimen de dicha resolución general conjunta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por la Res.Gral.AFIP 4049/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificada denominado «EXPORTA SIMPLE», creado por la Res.Gral.AFIP 4049/17 de fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo (IF-2017-19643953-APNDNFCE# MP) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun.
Fuente: PCRam.net |