I Introducción
A fines de 2024 se emitieron dos normas que modificaron el Régimen de Courier (el “Régimen”). Por un lado, el Decreto 1065/2024 (el “Decreto”) y, por el otro, la Resolución General ARCA 5608/2024 (la “RG 5608”), la cual fue luego modificada por la Resolución General ARCA 5631/2025 (la “RG 5631”).
El Decreto y la RG 5608 se publicaron el 02.12.2024 en el Boletín Oficial. Ahora bien, el primero rige a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que la segunda dispuso su vigencia desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial aunque la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma disponible en el Micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” del ARCA (el “Micrositio”) (1)
El Decreto estableció una desgravación del derecho de importación y una exención del pago de la tasa de estadística, en ambos casos, hasta un valor FOB de USD 400 por envío, respecto de la importación para consumo de mercadería a través del Régimen; ello, siempre que ese envío sea sin finalidad comercial y hasta un máximo de 5 envíos por año y por persona (la “Franquicia”). El exceso en el valor o en el cupo queda excluido de la Franquicia. Esta medida no alcanza a otros tributos que pudiesen resultar aplicables, por ej., el IVA, los impuestos internos, etc.
Cabe mencionar que, según surge del Micrositio y sobre la base a antecedentes administrativos, cuando el envío se trate de un “pequeño envío” -tal como más adelante se lo específica-, la Franquicia alcanzaría también a los derechos antidumping (2). Ahora bien, el valor del envío en exceso de la Franquicia quedaría alcanzado por los derechos antidumping.
Se indica en los considerandos del Decreto que el propósito de la Franquicia es -además de la libre circulación de mercaderías, la facilitación y simplificación del comercio para el consumidor/usuario- la estabilización de los precios internos a niveles convenientes y el mantenimiento de un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
Por su parte, la RG 5608 estableció un marco normativo único para la importación y exportación simplificada de mercadería a través de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales (“PSP”)/Courier, abrogando las distintas normas que, hasta este momento, regulaban el Régimen. Además, elevó el límite del valor FOB de USD 1.000 a USD 3.000 para la importación de mercaderías, con o sin finalidad comercial.
Ambas normas buscan, especialmente, alentar la importación de mercaderías a través del Régimen. La primera, mediante una franquicia. La segunda, mediante el nuevo límite de ingreso y distintas mejoras operativas.
De estas últimas una de las más relevantes podría ser aquella vinculada con el uso de una fracción del predio de los depósitos fiscales por parte de los PSP/Courier, para que desarrollen allí su actividad. En efecto, si bien las normas previas, esto es, la Resolución ANA 2436/1996 y su modificatoria Resolución ANA 3236/1996 ya preveían la posibilidad de derivar cargas a depósitos habilitados (3), ahora, bajo la RG 5608, se está trabajando en los desarrollos informáticos e implementaciones normativas para que esa posibilidad se concrete, especialmente estimando que, con estas nuevas modificaciones, el comercio a través del Régimen, particularmente el importador, se incrementaría sustancialmente. Lo relativo a la cesión de esa fracción del predio al PSP/Courier por parte del permisionario del depósito fiscal se encuentra prevista en el pto. 15 del Anexo IV de la Resolución General AFIP N° 4352/2018, que estableció las normas relativas a la habilitación de depósitos fiscales.(4)
Seguidamente se analiza en forma detallada la RG 5608, con las modificaciones introducidas por la RG 5631 (publicada en el Boletín Oficial del 09.01.2025), ya que, como se mencionó, el Decreto solamente dispuso la Franquicia, la cual ya fue objeto de comentario más arriba en el tercer párrafo.
II. La RG 5608
La RG 5608 se divide en 4 anexos, previéndose, además, pautas procedimentales complementarias en el Micrositio. Se facultó a la DGA a actualizar su Anexo I (Disposiciones Normativas de Carácter General), y a la DGA y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección de Recaudación de la ARCA a dictar las instrucciones complementarias para implementar lo dispuesto en su Anexo IV (Registro de solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada).
Anexo I – Disposiciones Normativas de Carácter General
Se precisa la actividad del mercado postal internacional(5), indicando que ella se lleva a cabo por: (i) PSP/Courier, (ii) personas físicas o jurídicas que transporten su propia correspondencia (6), y (iii) empresas de transporte de cargas que operen estos envíos (hasta 50 kg.) y que no revistan el carácter de actividad postal.
De esos sujetos los únicos que deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales son los PSP/Courier (7).
Respecto de los envíos que pueden llevarse a cabo al amparo del Régimen se diferencia:
Envíos | Alcance | Limitaciones | Consecuencias de exceder las limitaciones |
Correspondencia/documentación | Correspondencia en general; planillas; listados; soportes magnéticos con información extraída de sistemas de computación destinada a actividades bancarias y empresarias en general; demás documentación cuyo envío usualmente se cursa por esta vía, y los libros, fascículos e impresos similares, incluso ilustrados o con publicidad y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños, conforme el Art. 4 de la Ley 25.446 de fomento del libro y la lectura. | No aplican las condiciones vinculadas al valor y al peso. Es decir, para la correspondencia o documentación, el exceso de USD 3.000 en el valor y/o en los 50 kg. no implicaría la exclusión del Régimen. | N/A |
Encomienda/ paquete postal (8) | Encomiendas conteniendo mercaderías | Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta 50 kg (conf. RG 5631).Importación: el valor FOB no puede exceder los USD 3.000 por cada envío Courier.Exportación: el valor FOB no debe exceder USD 3.000 por cada envío Courier (conf. RG 5631). | Aplica el régimen general de importación o exportación -incluyendo las declaraciones a través de los Códigos AFIP- cuando las mercaderías estén: a) sujetas al régimen de identificación de mercaderías (RG 5581); b) sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos. En este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el Organismo competente por parte del importador/exportador para autorizar la destinación. Para las operaciones de importación no será motivo de exclusión las intervenciones de terceros Organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería (por ej., eficiencia energética; metrología); c) sujetas a la presentación del Certificado de Origen incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento extrazona; d) beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, salvo que se optare por el tratamiento extrazona; e) sujetas a la percepción de estímulos a la exportación (y no se renuncie a los mismos); f) cuando el valor en aduana que se determine supere el límite vigente, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento infraccional correspondiente. |
Para oficializar solicitudes de importación o de exportación para consumo en forma simplificada los PSP/Courier deben estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, cumpliendo para ello con los requisitos generales y particulares (9).
Asimismo, los PSP/Courier podrán declarar los Códigos AFIP, según el procedimiento establecido por la Resolución General AFIP 3628 y sus complementarias, siendo los Códigos AFIP habilitados al momento para los Courier los siguientes (10): N° 0000.04.10.000H “Ingreso / Egreso de correspondencia. Documentación efectuado por Prestadores de Servicios Postales/Courier (PSP/Courier) (11)”; N° 0000.04.32.000T “Ley N° 25613. Importación a consumo de insumos destinados a investigaciones científico tecnológicas, efectuadas por organismos del Estado y entidades de bien público”; N° 0000.04.36.100D “Materiales biológicos, con fines diagnósticos, investigativos, con propósitos de participación en Programas de Control de Calidad Externos y vigilancia epidemiológica realizada por instituciones con responsabilidad en políticas de prevención y control de enfermedades (excepto importación de material reproductivo humano)”; y N° 0000.04.36.200J “Importación de material reproductivo humano para fines de diagnóstico/fertilidad”.
En cuanto al aspecto tributario, se dispone que las mercaderías transportadas por el Régimen quedan sujetas al pago de la totalidad de los tributos del régimen general que graven la importación para consumo (incluyendo las percepciones vigentes) como la exportación para consumo, vigentes al momento del registro de la respectiva operación.
En cuanto a la valoración, se dispone que, en la solicitud de destinación de importación, los PSP/Courier deben declarar el valor CIF de las mercaderías de que se trate, considerándose a tal efecto el valor real del flete, debiendo aportar cuando correspondiere y a requerimiento del servicio aduanero, la factura comercial de acuerdo a lo estipulado por la Resolución General AFIP 2793 y sus modificatorias, como así también documentos equivalentes tales como orden, recibo y/o “ticket” de compra emitidos por la plataforma de “e-commerce” por la que hubiera sido adquirida la mercadería.(12)
Se dispone que la DGA podrá determinar el valor en aduana de la mercadería en base a los antecedentes y referencias de precios y a la verificación. Cabe mencionar que, en materia de valoración de importación, rige en la Argentina el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT 1994, aprobado por Ley N° 24.425, cuyo Art. 17 dispone: “Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduanas de comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a efectos de valoración en aduana”.
Ahora bien, cuando de la valoración efectuada por la DGA resulte un valor en aduana superior al declarado y dentro de los límites admitidos (esto es, el valor FOB máximo de USD 3.000 por cada envío Courier), se permitirá el retiro a plaza de la mercadería previo pago de la diferencia de tributos que corresponda, siempre que se hubiere aportado originariamente la factura comercial de acuerdo a lo estipulado por la RG AFIP 2793 y sus modificatorias, o documentos equivalentes tales como los arriba mencionados.
En materia de valoración de exportación, resultan aplicables las disposiciones correspondientes de la Ley 22.415 – Código Aduanero (el “CA”). Al igual que en materia de importación, la DGA cuenta con amplias facultades para verificar la correcta determinación del valor. Por ej., cuando el precio pagado o por pagar no constituyere una base idónea de valoración a los fines de determinar el valor imponible en forma correcta, la DGA podrá apartarse del mismo, en cuyo caso corresponderá utilizar como base de valoración la que mejor se adecuare de las previstas en el Art. 748 del CA.
Cuando resultare una declaración inexacta en cantidad y/o especie y/o calidad y/o valor en los términos del Art. 954 del CA, se aplicará el procedimiento correspondiente para las infracciones aduaneras.
Anexo II – Disposiciones normativas de carácter especial
En este anexo se regulan distintos regímenes o sub-regímenes especiales, sujetos a las disposiciones generales, aunque con las salvedades que específicamente se señalan en cada caso.
Regímenes | Alcances/excepciones |
Pequeños envíos (13) (para importación). Recordar los comentarios efectuados más arriba respecto de la Franquicia. | Permite el ingreso de encomiendas destinadas a personas humanas o jurídicas, conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta 50 kg. y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los USD 3.000 por cada envío Courier. Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados 5 veces por año calendario y por persona.Asimismo, estos envíos están exceptuados de: 1) La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) (Resolución ANA 1946/1993, su modificatoria y sus complementarias); 2) Las intervenciones de terceros Organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería; 3) La aplicación del régimen de identificación de mercaderías (RG AFIP 5581); 4) Las restricciones y prohibiciones de carácter económico; 5) La previa intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en lo referido a preparaciones de perfumería, tocador o cosmética. Adicionalmente, el Micrositio menciona la excepción respecto del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) previsto en la Resolución N° 166/2019 de la ex Secretaría de Industria. |
Muestras (INUMUE) (para importación) Muestra: objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que la misma sea inutilizada y que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines. | Permite el ingreso de encomiendas destinadas a personas jurídicas en calidad de muestras, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta 50 kg. y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los USD 3.000 por cada envío Courier.Se deberá declarar el código de ventaja “INUMUE” en la Destinación Simplificada PSP/Courier.Estos envíos están exceptuados de: 1) La aplicación del régimen de identificación de mercaderías (RG AFIP 5581); 2) Las restricciones y prohibiciones de carácter económico; 3) La previa intervención de terceros Organismos siempre y cuando esté expresamente excluida por normas reglamentarias. |
Muestras para ensayo realizado por laboratorios (para importación) | Permite el ingreso de muestras destinadas a laboratorios dedicados a la realización de ensayos para obtención de certificaciones de productos, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta 50 kg. y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los USD 3.000 por cada envío Courier.Cuando se trate de muestras destinadas a la obtención de certificaciones de productos para mercados extranjeros, el límite de valor FOB se ampliará hasta los USD 10.000 por cada envío Courier.Se deberán invocar los códigos de ventaja que se determinen a tal efecto en la Solicitud de Destinación de Importación Simplificada PSP/Courier (SD-PSP) (según el Micrositio ese código de ventaja sería “ENSAYORENACLAB”).Las pautas procedimentales estarán en el Micrositio (por ej., cómo proceder respecto de intervenciones del ANMAT, INAL y/o SENASA, las cuales podrían resultar aplicables dependiendo del tipo de mercadería que se trate).Estos envíos están exceptuados: 1) del régimen de identificación de mercaderías (RG AFIP 5581); 2) Las restricciones y prohibiciones de carácter económico. |
Envíos destinados a investigaciones científico tecnológicas (Ley N° 25.613) (para importación) | Se permite el ingreso de encomiendas destinadas a los beneficiarios del Régimen de Investigaciones Científico-Tecnológicas de la Ley N° 25.613 (14), siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta 50 kg. y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los USD 3.000 por cada envío Courier.Se deberá declarar el código de ventaja “LEY25613” en la Destinación Simplificada PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el campo correspondiente el número de Certificado de Importación de insumos para uso científico-tecnológico (ROECYT), emitido por el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT).Si se exceden los límites establecidos (peso y valor), la declaración aduanera se efectuará en forma simplificada, utilizándose el Código AFIP específico.Las pautas procedimentales estarán en el Micrositio.Estos envíos están exceptuados de la aplicación de las exclusiones relativas a la aplicación de: (i) prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos; en este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el Organismo competente por parte del importador/exportador para autorizar la destinación. Para las operaciones de importación no será motivo de exclusión las intervenciones de terceros Organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería; y (ii) la aplicación de regímenes especiales en materia tributaria. |
Envíos de obras de arte definidas como tales en la Ley N° 24.633 y sus modificaciones (para importación y exportación) | Cuando se tratare de una destinación de importación o de exportación para consumo o temporaria, se deberá declarar el código de ventaja “OBRASDEARTESBEN” en la Destinación Simplificada PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el campo correspondiente el número de la Declaración Jurada de Obras de Arte (Formulario OM- 3290), registrado ante la ARCA.Las pautas procedimentales estarán en el Micrositio.Estos envíos están exceptuados de la condición de valor establecida en el Régimen (se pueden exportar o importar obras de arte por encima del límite de USD 3.000) y de la aplicación de las exclusiones de la aplicación de regímenes especiales en materia tributaria.Es responsabilidad del importador o exportador, según corresponda, avisar al PSP/Courier del envío, de que el mismo involucra obras de arte, debiendo acompañar la declaración jurada correspondiente (OM 3290). |
Muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal (para exportación) | Queda exceptuada de la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos (en este último caso, en las condiciones antes señaladas) la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta 10 kg. netos y cuyo valor FOB no supere los USD 500 por cada envío que se consigne al exterior mediante el Régimen (conf. RG 5631).Al momento de registrar la Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE), los PSP/Courier podrán invocar el código de ventaja “MUESTRACOURIER”, para tramitar, mediante la presente modalidad, los envíos de productos y subproductos de origen vegetal y/o animal sujetos exclusivamente a la intervención previa del SENASA.El operador deberá contar con el certificado emitido por dicho Organismo interviniente, el cual podrá ser eventualmente requerido por la DGA en función de sus facultades. |
Medicamentos mediante el Régimen bajo la modalidad simplificada, destinados a los argentinos con residencia en el exterior (para exportación) | El PSP/Courier deberá registrar una Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE) por país de destino en forma separada del resto de las mercaderías y demás envíos particulares y comerciales. Asimismo, deberá acompañar cada destinación sumaria “DSCE” con una DDJJ en la que comprometa que la mercadería objeto de exportación no se trata ni contiene estupefacientes, psicótropos u otras sustancias sometidas a control especial que exijan la intervención de la autoridad de aplicación en la materia, de acuerdo con lo regulado por las Leyes N° 17.818 y 19.303 y sus respectivas modificaciones.El operador deberá contar con la documentación complementaria que acredite el carácter del envío (documento que acredite la identidad del paciente, receta médica que identifique el tipo de medicamento de que se trata, principio activo y contenido del mismo y factura de compra), la cual podrá ser eventualmente requerida por la DGA. |
Anexo III – Disposiciones operativas
1) Generales
A. Inscripción RG AFIP 2570 | Tal como se indicó más arriba los PSP/Courier deben cumplir con la Resolución General AFIP 2570, Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros. Ver al respecto Nota al Pie N° 9. | |
B. Declaración en el manifiesto de carga – Manifiesto de carga SIM | 1. Mercadería importada por PSP/Courier | Los Agentes de Transporte Aduanero procederán al registro en el SIM del Manifiesto de Carga de Importación (MANI), a través del cual se registrarán los documentos de transporte con carga amparada por el Régimen.En caso que se requiera documentar una declaración de “Ignorando Contenido”, deberá consignarse el valor “N” en el indicador de consolidado del documento de transporte. Posteriormente, si se pretende desconsolidar tal documento se deberá utilizar la transacción “Actualización de un título de transporte” para cambiar el valor del indicador de consolidado del documento de transporte a “S”.La carga correspondiente al mencionado documento de transporte será trasladada al depósito de cargas Courier u otro habilitado a tal fin, en el cual el permisionario de dicho depósito procederá, con los recaudos de rigor, a realizar la transacción correspondiente al “Cierre de ingreso a depósito”.De ser necesario, el PSP/Courier registrará en el SIM, mediante la transacción de “Reenvase”, la desconsolidación de la totalidad de los bultos transportados.En caso de corresponder, se registrará el MANI, en virtud de la norma aplicable de acuerdo a cada vía de arribo, con la cantidad necesaria de documentos hijos -los cuales tendrán el prefijo del PSP/Courier actuante- según las necesidades específicas de destinación, mediante la transacción “Registro de una declaración sumaria”. |
2. Mercadería importada por pasajeros. | La empresa prestataria procederá al registro en el SIM del MANI, a través del cual se registrarán los documentos de transporte con carga amparada por el Régimen.En caso que se requiera documentar una declaración de “Ignorando Contenido”, deberá consignarse el valor “N” en el indicador de consolidado del documento de transporte. Posteriormente, si se pretende desconsolidar tal documento se deberá utilizar la transacción “Actualización de un título de transporte” para cambiar el valor del indicador de consolidado del documento de transporte a “S”.La carga correspondiente al mencionado documento de transporte será trasladada al depósito de cargas Courier u otro habilitado a tal fin, en el cual el permisionario de dicho depósito procederá, con los recaudos de rigor, a realizar la transacción correspondiente al “Cierre de ingreso a depósito”.Ese traslado deberá efectuarse con custodia aduanera, la cual será designada por el área correspondiente.De ser necesario, el PSP/Courier registrará en el SIM, mediante la transacción de “Reenvase”, la desconsolidación de la totalidad de los bultos transportados.En caso de corresponder, se registrará el MANI en virtud de la norma aplicable de acuerdo a cada vía de arribo, con la cantidad necesaria de documentos hijos -los cuales tendrán el prefijo del PSP/Courier actuante- según las necesidades específicas de destinación, mediante la transacción “Registro de una declaración sumaria”. | |
3. Situaciones especiales: subsanación. | Cuando: (i) no se cuente con los datos de CUIT/CUIL del destinatario o (ii) éste no posea Domicilio Fiscal Electrónico declarado o (iii) se requiera intervención de algún tercer Organismo de los permitidos en esta norma, o (iv) envíos parciales, que se encuentren pendientes de arribo, para subsanar esa situación, sin que el envío pierda su condición “express”, este podrá permanecer en forma excepcional por un plazo no superior a los 5 días hábiles en un espacio que designe el PSP/Courier a tal fin, quedando bajo responsabilidad de este su cuidado y a disposición de la DGA en caso de ser requerido.A tales efectos, el PSP/Courier deberá informar a la DGA al cierre del día los envíos que se encuentren bajo su custodia, debiendo remitir los datos inherentes a estos, como así también la fecha de vencimiento de los 5 días establecidos y la causal de su permanencia, mediante el SITA (Sistema Informático de Trámites Aduaneros), presentando una multinota electrónica aduanera (MUELA), dirigida a la Sección Courier o su similar de la jurisdicción que corresponda, seleccionando el subtrámite – “10184 Envíos en custodia- Envíos en proceso de subsanación”. | |
Destinación de importación para consumo | 1. Encomiendas. | Se deberá documentar según el procedimiento del Anexo IV de la RG 5608 (ver más abajo a continuación).El pago de tributos deberá ser satisfecho por el PSP/Courier, estableciéndose las debidas constancias en el documento respectivo. Para registrar el pago de las destinaciones sumarias (PART) a través del SIM, los PSP/Courier deberán depositar los fondos de acuerdo a lo previsto en la Resolución General AFIP 2883 y sus modificatorias, seleccionando la opción “Anticipo Pago Tributos Aduaneros” (Código N° 2555), concepto “Pago Aduanero” (Código N° 800) y subconcepto “Pago Aduanero” (Código N° 800).Para el registro informático de la presentación o anulación de la destinación sumaria (PART), la DGA deberá operar la transacción “Presentación de una Declaración Sumaria”.A través de la transacción “Registro de una liquidación por recaudaciones varias” la DGA registrará en el SIM la liquidación correspondiente a la destinación sumaria (PART) en estado “Presentada”, con la discriminación de los conceptos e importes a pagar por el prestatario.La DGA a través de la transacción “Pago de una liquidación manual” realizará la afectación de los fondos previamente depositados, cancelando el pago de las destinaciones sumarias.Se deberá agregar a la destinación sumaria “PART” el detalle de las mercaderías (número de envío, posición arancelaria, cantidad de unidades, valor y tributos a pagar), debiendo ser identificado con el número de la “PART” y foliado correlativamente, además de ser firmado por el PSP/Courier y la DGA.El área de verificación practicará el control de la mercadería en los sectores reservados a tal efecto. El verificador actuante dejará registrado el resultado de la verificación en la destinación sumaria “PART” en forma manual. De resultar conforme la verificación de la totalidad de las mercaderías amparadas por la destinación sumaria “PART”, se procederá a efectuar la salida de Zona Primaria Aduanera y su cancelación acorde a los procedimientos vigentes.Si alguno de los envíos no resultara conforme en la verificación, se efectuará la salida parcial de la destinación sumaria “PART” por los envíos que resultaron conformes, dejando asentado en dicha destinación el resultado de la verificación detallando los bultos y el motivo de la detención.Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento infraccional, de corresponder, se autorizará la salida del o de los envíos pendientes, procediendo a la cancelación de la destinación sumaria “PART”. De ser necesaria la destinación a través del formulario OM-1993-A, se utilizará el Subrégimen “IC01”, cancelando simultáneamente la destinación sumaria “PART”. En este último caso, se procederá a efectuar la salida de Zona Primaria Aduanera de los bultos remanentes de la afectación sumaria “PART” y simultáneamente a hacerlo con la destinación “IC01” con la que se hubiesen declarado dichos bultos. Tanto la salida de Zona Primaria Aduanera como la confirmación de salida de Zona Primaria Aduanera de la mencionada afectación sumaria “PART” se efectuarán al solo y único efecto de cancelar dicha afectación, debiéndose dejar asentadas en dicha destinación las situaciones y actuaciones que se hayan efectuado. |
2. Correspondencia/documentos. | Se documentará utilizando el Código AFIP N° 0000.04.10.000H (Ingreso de correspondencia. Documentación efectuada por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier).La DGA procederá a controlar que el contenido de las sacas corresponda al carácter de correspondencia y/o documentos (según definición antes brindada), pudiendo realizar tal reconocimiento de manera externa cuando las características de la saca así lo permitan, autorizando la salida de Zona Primaria Aduanera mediante el formulario OM-2144. | |
Destinación de exportación para consumo | 1. Encomiendas. | Se deberá documentar según el procedimiento del Anexo IV de la RG 5608 (ver más abajo a continuación).Para el registro informático de la presentación o anulación de la Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE), la DGA deberá operar la transacción “Presentación de una declaración sumaria”.El área de verificación practicará el control de acuerdo a la selectividad correspondiente.El área de verificación practicará el control de la mercadería en los sectores reservados a tal efecto. El verificador actuante dejará registrado el resultado de la verificación en la destinación sumaria “DSCE” en forma manual. De resultar conforme la verificación de la totalidad de las mercaderías amparadas por la destinación sumaria “DSCE” se procederá a autorizar su libramiento.Si alguno de los envíos no resultara conforme en la verificación, se efectuará la salida parcial de la destinación sumaria “DSCE” por los envíos que resultaron conformes, dejando asentado en dicha destinación el resultado de la verificación detallando los bultos y el motivo de la detención.Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento infraccional, de corresponder, se autorizará el libramiento del o de los envíos pendientes.Con posterioridad al libramiento, se asentarán en el documento de la solicitud de destinación simplificada de exportación las constancias del cumplido, identificando el medio de transporte y la fecha de viaje en que se cumplió la exportación de cada envío. |
2. Correspondencia/documentos. | La DGA del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el control determinará que el contenido de las sacas corresponde al carácter de correspondencia y/o documentos, pudiendo realizar tal reconocimiento de manera externa cuando la característica de la saca así lo permita, autorizando el embarque. |
2) Comunes a la importación y exportación
A. Envíos transportados por viajeros/portadores | Los portadores deberán acreditar la representación que invoquen mediante la exhibición de certificación expedida por el PSP/Courier autenticada por escribano público.El portador o la empresa portadora constituida al efecto podrá transportar carga de dos o más PSP/Courier.La carga a importarse o exportarse por intermedio de portadores o empresas portadoras deberá ser destinada para consumo ante la DGA por el PSP/Courier. |
B. Traslado de cargas a depósitos habilitados | Los PSP/Courier podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la DGA sin necesidad de paso por depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por la DGA (en concordancia con lo señalado por el Art. 6 del Decreto 1187/1993).Cuando se tratare de una exportación, el envío al aeropuerto de salida se efectuará en camiones cerrados y precintados por la DGA que hubiere efectuado el control.Cuando se trate de importaciones, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado en jurisdicción de la aduana de arribo al territorio aduanero o el tránsito cuando estuviere en jurisdicción de otra aduana.En este último supuesto se aplicará lo normado en la Resolución General AFIP 3278 respecto a la Declaración Sumaria del tipo “TLEA”. |
C. Control aduanero | El control de la carga a exportarse o importarse por el Régimen debe ser efectuado en recintos adecuados especialmente para ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados. |
D. Selectividad | Las destinaciones de importación y exportación para consumo están sujetas al régimen de selectividad conforme la normativa vigente, resultando aplicables las pautas de la Instrucción General DGA N° 17 del 22.07.2011. Actualmente, resultarían de aplicación los canales de selectividad verde y rojo.Las dependencias competentes de la DGA determinaran la selectividad aplicable a partir de criterios inteligentes. |
E. Entrega y retiro de cargas en días u horas inhábiles | Correrán por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios de habilitación de la DGA que deba intervenir en la recepción control y libramiento de los envíos. |
F. Régimen disciplinario aplicable a los PSP/Courier | Sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad, el PSP/Courier que no cumpla con las normas aduaneras aplicables y/o con el régimen de actuación establecido en la RG 5608 será sancionado, en el ámbito disciplinario, de conformidad a lo establecido por el Art. 109 del CA, del Título IV “Otros Sujetos” del CA.Ante un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad, o cualquier acción tendiente a impedir o entorpecer el control aduanero, deberá efectuarse la denuncia que dé inicio al sumario disciplinario para la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 110 del CA, las que se graduarán según la índole de la falta cometida y los antecedentes del sujeto denunciado.La sustanciación del sumario disciplinario no será óbice para efectuar las denuncias que pudieran corresponder si la conducta desarrollada fuera pasible además de encuadrarse como infracción o delito aduanero.La reiteración de inconductas que den lugar a la aplicación de las sanciones aquí previstas o aquellos hechos que permitieran la comisión de un delito o su tentativa podrán dar lugar a la revocación definitiva de la autorización para operar por el Régimen.Efectuada la denuncia de la falta detectada, se remitirá la misma al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros dependiente de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, siempre que la jurisdicción donde se hubiere cometido la falta corresponda al ámbito de las Direcciones Aduana de Buenos Aires o Aduana de Ezeiza. Para el resto de los casos, la denuncia será sustanciada por la aduana de jurisdicción.Se correrá vista al PSP/Courier por un plazo de 10 días hábiles administrativos, dentro del cual éste podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá los 30 días hábiles administrativos, excepto las rechazadas por no referirse a los hechos imputados o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluos o meramente dilatorios. Concluida la etapa probatoria se notificará al interesado por 5 días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del interesado, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la autoridad competente dictará resolución dentro de los 20 días hábiles administrativos, previo dictamen jurídico de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.La resolución deberá ser notificada de conformidad con lo previsto en el Art. 1013 del CA y deberá contener el recurso con el que cuenta el administrado.Contra la resolución sancionatoria el PSP/Courier podrá interponer el recurso previsto en el Art. 111 del CA. |
Anexo IV – Registro de solicitudes de importación y exportación para consumo de forma simplificada
Disposiciones generales | Las solicitudes de destinación de importación y exportación para consumo en forma simplificada efectuada por los PSP/Courier, deberán ser formalizadas mediante transferencia electrónica de datos.El documento electrónico de las mencionadas solicitudes de destinación deberá ser generado y remitido con anterioridad a su presentación ante la DGA.Las solicitudes de destinación deberán contener los datos exigibles, información que tendrá el carácter de declaración comprometida.Los mecanismos, condiciones y estructura de datos establecidos para la emisión, recepción e impresión de los documentos electrónicos de las solicitudes de destinación, ingresadas con Clave Fiscal por los PSP/Courier serán publicados en www.arca.gob.ar.Validada la información trasmitida de los documentos electrónicos relativos a la solicitud de destinación de importación para consumo en forma simplificada, el sistema informático generará automáticamente el registro de la destinación sumaria “PART”, asignándole a dicha solicitud el número de identificador correspondiente con el siguiente formato: “Año/Aduana/PART/Nro. Registro/Letra de Control”.Validada la información trasmitida de los documentos electrónicos relativos a la solicitud de destinación de exportación para consumo en forma simplificada, el sistema informático generará la “Destinación Simplificada Courier de Exportación” (DSCE), asignándole a dicha solicitud el identificador correspondiente, con el siguiente formato: “Año/Aduana/DSCE/Nro. Registro/Letra de Control”.La impresión de los datos trasmitidos electrónicamente se efectuará en el formulario 3003 -“Solicitud de Destinación Simplificada PSP/Courier” (SD-PSP)-, debidamente suscripto por el PSP/Courier habilitado. Para el libramiento de las mercaderías se deberá contar con las intervenciones de la DGA en los campos habilitados al efecto en las aludidas impresiones y operar las transacciones previstas en cada caso en el sistema.La DGA, previo a efectuar en el SIM el cambio de estado de las solicitudes de destinación, de “Registrado” a “Presentado”, deberá proceder a registrar en el SIM la liquidación y afectación del pago de las obligaciones tributarias correspondientes a tales destinaciones. |
Solicitud de destinación de importación en forma simplificada | Los datos generales y su descripción estarán disponibles en el Micrositio.(17) |
Procedimiento de rectificación de la declaración simplificada de importación | En la medida que se cumplan los requisitos establecidos por el CA, los PSP/Courier podrán solicitar ante la aduana de registro la rectificación, modificación o ampliación de la información transmitida originalmente en las destinaciones simplificadas de importación. Ello, procedería, actualmente y según el Micrositio, únicamente cuando se trate del CUIT/CUIL del consignatario.(18) La DGA, luego de analizar que el envío se encuentre dentro de los extremos previstos en la RG 5608, podrá autorizar la rectificación, modificación o ampliación, cuando la inexactitud de la declaración aduanera fuere comprobable de su lectura o de la de los documentos complementarios anexos a ella.(19) |
Solicitud de destinación de exportación en forma simplificada | Los datos generales y su descripción estarán disponibles en el Micrositio.(20) |
III. Conclusión
En forma concordante con otras medidas adoptadas por el gobierno nacional, las últimas modificaciones normativas respecto del Régimen buscan facilitar el comercio exterior argentino de mercaderías. Si bien se regulan distintos aspectos en materia de importación y de exportación, se espera que, como consecuencia de la franquicia dispuesta por el Decreto y el nuevo límite del valor FOB para la importación de mercaderías, con o sin finalidad comercial, establecido por la RG 5608, se verifique un incremento sustancial en los envíos de importación a través del Régimen. La posibilidad de utilizar los depósitos fiscales debería facilitar la operación de los Courier y, por ende, otorgar una mayor fluidez al comercio internacional.
Cabe mencionar que, recientemente, la Resolución General ARCA 5664 (Boletín Oficial del 14.03.2025 y con vigencia a partir de esa fecha) posibilitó la utilización de los depósitos fiscales habilitados -que cuenten con elementos de control no intrusivo- para operar por el Régimen de “Exporta Simple”.
1. https://www.afip.gob.ar/envios-internacionales/courier/conceptos-generales/cronograma.asp
2. En efecto, en el Micrositio, en lo relativo a Courier, dentro del apartado “Tributos” se indica: “Por último, cabe destacar que el régimen de “Pequeño envío” no se encuentra alcanzado por los derechos antidumping”.
3. Punto G del Anexo III de la Resolución ANA 2436/1996 y punto G del Anexo III “A” de la Resolución ANA 2436/1996, texto según Resolución ANA 3236/1996. Cabe mencionar que el Art. 6 del Decreto 1187/1993 dispone: “Toda empresa que realice actividad postal, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y desde y/o hacia el exterior, incluyendo las que tengan actividad de courriers. podrán derivar sus encomiendas y/o envíos directamente y sin necesidad de paso por los depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias. a depósitos fiscales habilitados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS fuera de la jurisdicción de los aeropuertos”.
4. El cual dispone: “El permisionario podrá ceder el uso de una fracción del predio del depósito fiscal general a un prestador de servicio de courier, para que desarrolle sus actividades conforme a la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. El referido predio deberá encontrarse debidamente delimitado con separaciones de mampostería o con cerramientos metálicos, señalizado y contar con cámaras de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).El permisionario del depósito fiscal será responsable por el cumplimiento de la normativa aduanera, y por la custodia y conservación de las mercaderías almacenadas en el espacio cedido al prestador de Servicios Postales PSP/ Courier conforme al punto 4., apartado I del Anexo I de la presente norma y los artículos 211 y concordantes del Código Aduanero”.
5. Son las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta 50 kg., desde o hacia el exterior, incluyendo la actividad desarrollada por los Couriers (conf. Art. 1 bis del Decreto 1187/1993, incorporado por el Decreto 1005/2024).
6. De conformidad con el Art. 5 del Decreto 1187/1993, texto según Decreto 1005/2024.
7. Cabe remitirse al Art. 10 del Decreto 1187/1993, texto según Decreto 1005/2024
8. Es el envío postal con formato de paquete o caja o bolsa, de hasta 50 kilogramos, con identificación de remitente y destinatario, entregado bajo constancia, con o sin valor declarado, que está sujeto a los principios del secreto postal, con control desde la admisión y durante todo su proceso de distribución hasta la entrega. Pueden ser objeto de revisión y control por parte de la autoridad policial y/o judicial, en procedimientos de seguridad ciudadana, seguridad nacional o de combate al terrorismo, contrabando y narcotráfico. Se incluyen en esta definición los envíos provenientes de operaciones de comercio electrónico y/o productos adquiridos a través de una plataforma digital o por medios no presenciales asimilables (conf. Art. 1 bis del Decreto 1187/93, incorporado por el Decreto 1005/2024).
9. Respecto de estos últimos, se estipula que deben poseer el alta de perfil de importador/exportador, y estar inscripto como agente de transporte aduanero. Respecto del Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, podría ocurrir que, de conformidad con el texto del Art. 10 del Decreto 1187/1993 según Decreto 1005/2024, no se cuente con el mencionado certificado y que igualmente se esté habilitado a prestar la actividad. En efecto, según este nuevo texto, los operadores postales pueden iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días desde la fecha de su inscripción, siendo esta última habilitación suficiente para desarrollar la actividad. En consecuencia, ante la ausencia de certificado, se debería constatar la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y que haya transcurrido el mencionado plazo para que el operador postal pueda iniciar automáticamente sus actividades. Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la DGA.
10. https://www.afip.gob.ar/destinacionesdeclaradasconcodigosafip/documentos/ListaDeCodigosAFIP.pdf
11. Respecto de este código, el Manual de Operación Versión 39.8 (noviembre de 2024) señala que la declaración “podrá ser registrada por el Despachante de Aduana o ATA. El exportador deberá encontrarse inscripto como “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers”. No requerirá autorización previa. Las operaciones realizadas bajo este código AFIP serán consideradas “A título no oneroso”, y no requerirán Factura. Documento a presentar: – DETALLE DE CONTENIDO Subregímenes permitidos: PE01”.
12. Estos comprobantes deberán contener como mínimo datos tales como nombre completo y domicilio del comprador, precio, cantidad y descripción de los bienes, moneda y fecha de transacción, método de pago, costo de envío y la información correspondiente al vendedor, incluyendo el apellido y nombre/denominación o razón social y el domicilio.
13. Para estas operaciones no resultará obligatorio para el destinatario del envío contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General AFIP 4280, sus modificatorias y sus complementarias (conf. RG 5631). El PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de 5 años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por la DGA.
14.Tales beneficiarios son: a) Los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas; y b) Las entidades de bien público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas. En ambos casos, los organismos y entidades referidas deberán estar inscriptos, a la fecha de solicitud, en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas que llevará al efecto la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.
15. Esta RG, en el marco de la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA), dispone que el traslado o tránsito de mercaderías que arriben por vía aérea al Territorio Aduanero -desde aeropuertos internacionales hasta su recepción en un Depósito Fiscal, atravesando la Zona Secundaria Aduanera- se registrará con carácter obligatorio mediante la presentación de una Declaración Sumaria del tipo TLAT/TLMD o de una Declaración Simplificada del tipo TRAM, respectivamente, según se encuentre o no el Depósito Fiscal de destino dentro de la misma jurisdicción aduanera. Al solo efecto de la aplicación de la operatoria prevista, se considera como única jurisdicción aduanera a la Dirección Aduana de Buenos Aires y a la Dirección de Aduana de Ezeiza, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
16. La Declaración Sumaria TLEA permite documentar el traslado o tránsito de mercaderías desde el Depósito Fiscal en el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires hacia el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, atravesando la Zona Secundaria Aduanera. Solo a estos efectos, se considera como única jurisdicción aduanera a ambas Direcciones [(conf. CORREO ELECTRÓNICO N° 825/2020 (DE TEIM) del 10.08.2020].
17. El manual de usuario para la Destinación Simplificada de Importación (Courier) sería el disponible en https://www.afip.gob.ar/genericos/documentos/Courier-Manual-de-Usuario.pdf.
18.https://www.afip.gob.ar/envios-internacionales/courier/conceptos-generales/rectificacion-dj.asp.
19. Esta situación solo será admitida cuando la discrepancia pueda ser detectada, de la simple lectura del documento de transporte o de la documentación complementaria aportada por el interesado, según surge de https://www.afip.gob.ar/envios-internacionales/courier/conceptos-generales/rectificacion-dj.asp.
20. El manual de usuario para la Destinación Simplificada de Exportación (Courier) sería el disponible en https://www.afip.gob.ar/genericos/documentos/Courier-Exportacion-Manual-Usuario-Anexo-1.pdf.
Por Eduardo Mallela