Resolución 2/2017
Se habilita la recepción de trámites de Declaraciones Juradas de Conformidad de producto ante la
Dirección de Lealtad Comercial a través de la plataforma de T.A.D. (Tramitaciones a Distancia)
ARTÍCULO 1° — Habilítase la recepción de trámites de Declaraciones Juradas de Conformidad a través de la
plataforma de “Tramitaciones a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electronica (GDE), aprobada
mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 04/10/16.
ARTÍCULO 2° — Determinase que toda persona humana o jurídica que requiera una tramitación para la
presentación de las Declaraciones Juradas de Conformidad de producto ante la Dirección de Lealtad Comercial
deberá inscribirse previamente en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)
ARTÍCULO 3° — Establécese que toda la información suministrada por el administrado en forma virtual o en
soporte papel, revestirá el carácter de declaración jurada. En caso de falsedad en el ingreso de los datos
requeridos, adulteración maliciosa o engañosa de la documentación ingresada al sistema, las personas humanas
o los representantes o autorizados, en cualquier carácter, de las personas jurídicas, serán pasibles de las
sanciones establecidas en la Resolución N° 442/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
No obstante las sanciones administrativas dispuestas en la resolución mencionada, el administrado que
presente documentación que reviste carácter de declaración jurada y omitiere o falseare algún dato, será
pasible de las sanciones penales que pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el Artículo 9° de la Resolución N° 77/04 (Encendedores), por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- En cumplimiento de la presente resolución, los responsables de los productos, mencionados en
el Artículo 2°, deberán presentar los correspondientes certificados de producto ante la Dirección de Lealtad
Comercial, a posteriori de su inscripción en el en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
(R.U.M.P.) Asimismo, deberán presentar el formulario de la sección “C” que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida. La declaración Jurada de la sección C, junto a los respectivos certificados
exigidos por la presente resolución, podrán ser presentados tanto por la Plataforma de Tramitación a Distancia
(TAD) o mediante DOS (2) ejemplares impresos, ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
deberá contar con la firma del titular, representante legal o apoderado de la empresa responsable de la
comercialización del producto, que deberá estar acreditado como tal en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P.)”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 77/04 (Encendedores).
ARTÍCULO 6° — Derogase la Disposición N° 900 de fecha 12/08/99 de la Dirección Nacional de Comercio Interior
(Aprueba la creación del Formulario “A” y “B” para la confección de las Declaraciones Juradas de Conformidad)
ARTÍCULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a los 30 días desde la fecha de su publicación en el B.O.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
Fecha de publicación en el boletín oficial: 05 de Enero de 2017
El presente informe fue confeccionado por Celer-Comex® | Todos los derechos reservados
Fuente: Celer Comex
Revista ForExport Espacio comunicacional relacionado con el comercio internacional y la logística dentro de la región.