Nuevas normas aplicables al courier y los despachantes de aduana

La resiliencia es más que resistir, es también aprender a vivir” (1)

1.- Alegando el objetivo de facilitar el comercio internacional y mejorar el acceso de los particulares a productos, con fecha 2.12.2024 el Gobierno publicó en el B.O. el Decreto 1965/2024 y la Resolución General 5608/2024 mediante los cuales oficializó una exención de derechos de importación y de la tasa de estadística para las importaciones realizadas a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier) cuando el monto no supere los USD 400, amplió el límite de importación de USD 1.000 a USD 3.000 y aprobó varias normas operativas de estos regímenes simplificados.

Según informó Aduana News (2) “… la acción del Gobierno tiene el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa y responder de manera más eficaz a las demandas de la sociedad, en un contexto económico que requiere medidas para facilitar la libre circulación de mercaderías, simplificando el comercio y estabilizando los precios internos”.

2.- Esta medida parece enmarcarse como un nuevo golpe para los despachantes de aduana, quienes ya vienen sufriendo a partir de la sanción del DNU 70/2023, mediante el cual, entre otras cosas, eliminó su registro y dispuso que su intervención podía ser suplida por un simple “declarante” quien no tiene las mismas obligaciones y deberes.

En tal sentido, esta creciente desregulación en el ámbito aduanero, presentada como un medio para facilitar el comercio internacional, obliga a pensar sobre los desafíos inherentes a la implementación de tales medidas (3), como así también al rol que podrían adoptar los despachantes de aduana.

3.- De tal manera, la finalidad de este breve comentario no es analizar los alcances de estas nuevas disposiciones o su legalidad, razonabilidad o conveniencia, sino simplemente reflexionar sobre otra opción que tienen los despachantes de aduana frente a esta nueva realidad que los apremia.

Se entiende por resiliencia a la capacidad humana universal para hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas o incluso ser transformado por ellas (4).

Es decir, ante este nuevo escenario regulatorio (o si se quiere “desregulatorio”), el despachante de aduana puede considerarlo como un callejón sin salida o verlo como una oportunidad para crecer y evolucionar.

4.- Si se decide avanzar con esa segunda opción, debería lograr demostrar que, aún cuando su intervención en una operación de comercio exterior puede no ser más obligatoria, lo cierto es que resulta imprescindible si se quiere verdaderamente reducir costos y contingencias.

Repárese que la figura del despachante de aduana como auxiliar el servicio aduanero, es la llave para lograr ese delicado equilibrio que debe existir entre facilitación y control que necesitan tanto las empresas como la propia aduana para organizar el comercio internacional.

Al respecto, no debe olvidarse que toda operación de importación y exportación implica asumir riesgos y contingencias económicas muy importantes en las que cualquier error suele pagarse caro. Ello no sólo por las posibles multas que puedan generarse por ante sumarios penales o infraccionales, sino también porque cualquier demora que se genera por cualquier motivo que sea, implica mayores gastos de almacenaje y devolución del contenedor o bien, posibles incumplimientos contractuales e incluso pérdida de oportunidades comerciales.

Es evidente entonces que cuanto más idóneo y capaz sea la persona a quien se le encomienda las operaciones, menores serán todas estas contingencias.

También la figura del despachante de aduana será la que les permitirá a las empresas garantizar procesos de logística seguros, como así también el cumplimiento de la normativa y las prácticas que se exigen actualmente en cualquier programa de “Compliance y Gobierno Corporativo” que pueda pretenderse.

Además, su intervención es la única que permitirá concretar la denominada “simplificación operativa” mediante, por ejemplo, el Programa de Operador Económico Autorizado u otros que puedan crearse a futuro para reducir el control y por ende, también gastos operativos.

Repárese que su condición de auxiliar del servicio aduanero y sujeto altamente capacitado debería funcionar como fundamento central para que el principio de “despacho en confianza” opere en su mayor expresión.

Por último, si a estas condiciones especiales que sólo pueden tener los despachantes de aduana, se le adicionan otros servicios paralelos y conexos que también podrían ofrecer, se estarán convirtiendo en una empresa integral de comercio exterior con una gran ventaja competitiva, que las convertiría en verdaderamente imprescindibles.

1.Boris Cyrulnik, La Maravilla del dolor: El sentido de la resiliencia. Ed. Granica, 2001

2.https://aduananews.com/a-partir-de-diciembre-el-gobierno-elimina-derechos-de-importacion-para-envios-postales-de-hasta-usd-400

3.Al respecto, ya se ha escrito mucho en relación a los riesgos en materia de control que genera la posibilidad de que meros declarantes documenten operaciones de importación y exportación (ver por ejemplo, la denominada Declaración Punta Cana formulada por la Asociación Internacional de Agentes Profesionales de Aduana (ASAPRA), reunida el 13 de febrero de 2020 en Punta Cana, República Dominicana), como así también los extra costos que seguramente terminarán pagando los importadores/exportadores por los errores que éstos cometan debido a su falta de idoneidad.

4.Grotber, Edith (1995). The Internacional Resilience Proyect: Promoting Resilience in Children, E.E.U.U.

Dr. Guillermo Vidal Albarracín

Fuente: Aduana News