MERCADO DE CAMBIOS

Se modifica la Resolución N° 269/2001 SC, norma por la cual se establecieron plazos para el ingreso de divisas en operaciones de exportación. Los exportadores de todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de 365 días corridos.

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución Nº 91/2016

Buenos Aires, 05 de Mayo de 2016.

VISTO el Expediente N° S01:0174467/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 57 de fecha 6 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que a través de la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado, se dictaron las Resoluciones Nros. 30 de fecha 9 de marzo de 2016 y 57 de fecha de 6 de abril de 2016 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante las cuales se modificaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas.

Que a los fines de promover la competitividad de la economía local así como una mayor inserción comercial, y con el objetivo de abrir mercados a los productos argentinos, con reglas simples de exportación y facilidades de financiación para todo el universo de productores, empresas y exportadores, corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la última resolución mencionada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos”.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la presente medida.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

ANEXO

PLAZO 365 DÍAS CORRIDOS PLAZO 365 DÍAS CORRIDOS PLAZO 365 DÍAS CORRIDOS
CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 33 CAPÍTULO 65
CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 34 CAPÍTULO 66
CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 35 CAPÍTULO 67
CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 36 CAPÍTULO 68
CAPÍTULO 5 CAPÍTULO 37 CAPÍTULO 69
CAPÍTULO 6 CAPÍTULO 38 CAPÍTULO 70
CAPÍTULO 7 CAPÍTULO 39 CAPÍTULO 71
CAPÍTULO 8 CAPÍTULO 40 CAPÍTULO 72
CAPÍTULO 9 CAPÍTULO 41 CAPÍTULO 73
CAPÍTULO 10 CAPÍTULO 42 CAPÍTULO 74
CAPÍTULO 11 CAPÍTULO 43 CAPÍTULO 75
CAPÍTULO 12 CAPÍTULO 44 CAPÍTULO 76
CAPÍTULO 13 CAPÍTULO 45 CAPÍTULO 78
CAPÍTULO 14 CAPÍTULO 46 CAPÍTULO 79
CAPÍTULO 15 CAPÍTULO 47 CAPÍTULO 80
CAPÍTULO 16 CAPÍTULO 48 CAPÍTULO 81
CAPÍTULO 17 CAPÍTULO 49 CAPÍTULO 82
CAPÍTULO 18 CAPÍTULO 50 CAPÍTULO 83
CAPÍTULO 19 CAPÍTULO 51 CAPÍTULO 84
CAPÍTULO 20 CAPÍTULO 52 CAPÍTULO 85
CAPÍTULO 21 CAPÍTULO 53 CAPÍTULO 86
CAPÍTULO 22 CAPÍTULO 54 CAPÍTULO 87
CAPÍTULO 23 CAPÍTULO 55 CAPÍTULO 88
CAPÍTULO 24 CAPÍTULO 56 CAPÍTULO 89
CAPÍTULO 25 CAPÍTULO 57 CAPÍTULO 90
CAPÍTULO 26 CAPÍTULO 58 CAPÍTULO 91
CAPÍTULO 27 CAPÍTULO 59 CAPÍTULO 92
CAPÍTULO 28 CAPÍTULO 60 CAPÍTULO 93
CAPÍTULO 29 CAPÍTULO 61 CAPÍTULO 94
CAPÍTULO 30 CAPÍTULO 62 CAPÍTULO 95
CAPÍTULO 31 CAPÍTULO 63 CAPÍTULO 96
CAPÍTULO 32 CAPÍTULO 64 CAPÍTULO 97