Está siendo muy comentado por estos días el Decreto No. 685/2025 de 22-09-25 publicado el 23-09-25 en el Boletín Oficial. El mismo establece en 0 por ciento la alícuota del Derecho de Exportación para mercaderías de origen agropecuario señaladas en el Anexo hasta el 31 de octubre del corriente año.
Pero, lo que se sigue olvidando es que los derechos de exportación cuando se perciben afectan también a las exportaciones realizadas a países del Mercosur. No son, como deberían ser, excepciones al tributo vulgarmente llamado “retenciones”. Tanto la normativa del Mercosur como el Tratado de Asunción y el Xo. Laudo Arbitral establecieron que no deben aplicarse
en el comercio intra-regional, algo que ha estado ocurriendo y está ocurriendo hoy todavía.
El 11-12-2014 la Corte Suprema, por voto de tres de sus miembros, sostuvo que los derechos de exportación se pueden aplicar a las exportaciones a países del Mercosur. Un fallo a nuestro juicio, equivocado y contrario a Derecho. La libre circulación de las mercaderías en el ámbito de Mercosur es un principio fundamental que de esta manera se estaría violando. La libre circulación de mercadería significa la no aplicación de tributos con motivo de la importación ni de la exportación. Esto último es algo generalmente olvidado. Así ya lo establece el Tratado de
Asunción de manera incuestionable (Artículo 1).
En este caso los argumentos de la Corte Suprema son fácilmente rebatidos.
Por supuesto, el fallo no menciona el Art. 2, inciso a) del Anexo I del
Tratado de Asunción:
/“A los efectos dispuestos por el Artículo anterior se entenderá://“a) por gravámenes los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior. No quedan comprendidos en dicho concepto las tasas y recargos análogos cuando
respondan al costo aproximado de los servicios prestado/s”.
La jerarquía jurídica superior de los tratados (Art. 75, numerales 22 y 24 de la Constitución) se ve en este caso burlada por un fallo de la Corte.
Además, el fallo del Xo. Laudo Arbitral del Tribunal ad hoc del Mercosur del año 2005 en el que Uruguay demandó a Brasil por establecer tributos a las exportaciones de tabaco a ese país, confirmó que dichos tributos eran contrarios a lo establecido por el Tratado de Asunción.
Carlos Canta Yoy
Revista ForExport Espacio comunicacional relacionado con el comercio internacional y la logística dentro de la región.