| LA UTILIZACIÓN DE LA ADMISIÓN TEMPORARIA Y EL DRAW BACK EN EL MERCOSUR
En estos Comentarios nos hemos referido en dos oportunidades días pasados a la prórroga establecida por la Decisión 24/15 del Consejo del Mercado Común con respecto a la utilización del draw back y la admisión temporaria en las exportaciones dentro del bloque. La recientemente dictada norma Resolución 685-E/2016 del Ministerio de Producción del 14-11-16 dispone en el Artículo 1º: “Suspéndese desde el día 1º de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2023, la aplicación de los Artículos 2º y 3º de la Resolución No 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos”. Hemos observado que la norma que se suspende se refiere solamente al draw-back pero no a la admisión temporaria. La Decisión CMC 24/15 se refería a ambas: al draw-back y a la admisión temporaria. Por lo cual se crea la duda de que al no ser mencionada no existe suspensión para la admisión temporaria y por lo tanto esta no sería permitida a partir del próximo 1 de enero. Pero es importante señalar que la anterior norma sobre el tema que prorrogaba la aplicación de los sistemas referidos, el Decreto No. 1553/2012 de 29-08-12 en su parte resolutiva decía lo mismo que la actual Resolución 685-E/2016 y que durante estos cuatro años la suspensión de la admisión temporaria se aplicó sin discusiones. Permanece la duda: o bien es un defecto de la redacción de las normas, o bien es un olvido, o bien es una desprolijidad alarmante. Fuente: CENRA XXI – |
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