La aduana frente al E-Commerce

Qué recaudos deben tomarse ante una práctica que modificó por completo al comercio internacional; obstáculos y desafíos
Hay una diferencia sustancial cuando se aborda el e-commerce (comercio electrónico «transfronterizo» o intercambio de bienes por vía electrónica). Por un lado está el intercambio de bienes digitales (como el envío de un software por internet) que plantea problemas con el alcance del concepto de mercadería (pues se trata de un servicio) y no está contemplado en el nomenclador arancelario: por ejemplo, la transferencia de know how, transmisiones satelitales, etc. Por otro lado, está el intercambio de bienes físicos por correo electrónico, donde la «operación» es la que se concreta por vía electrónica. Luego, el despacho de la mercadería se hace por correo público o privado (courier). Este último tramo es el que le interesa al servicio aduanero. La OCDE, la Unión Europea, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y otros organismos piensan que las regulaciones actuales no resultan suficientes para la economía digital.

El e-commerce es un elemento de cambio en el comercio internacional, y está contemplado en los acuerdos internacionales de «facilitación» porque garantizan tanto el desarrollo como la innovación económicos. El crecimiento del e-commerce internacional requiere un nuevo abordaje para apoyar su evolución y mejorar la eficacia en la gestión de riesgos y la facilitación de los envíos. La OMA dividió el análisis sobre el e-commerce en cuatro tópicos:
Facilitación del comercio y simplificación de procedimientos: si bien es aplicable a transacciones entre empresas, se recomendó que se limitara a empresa/ consumidor (B2C) y a consumidor/consumidor (C2C).
Seguridad y protección (controles exhaustivos y sustentables de la Aduana, unificar información a los consumidores). Sugirió obtener información adicional para identificación del comprador (número telefónico, una dirección de correo electrónico y una clave fiscal para la determinación efectiva de riesgo), la conveniencia de una regulación conjunta de los países que logre un procedimiento estandarizado de un tipo de declaración simplificada y anticipada a la aduana.
Recaudación de impuestos (dificultades que se plantean según la situación política-económica del país y que se resguarde la seguridad nacional).
Medición y análisis de datos transaccionales (su relación con la protección frente al comercio ilegal).
Los envíos postales internacionales están contemplados en el artículo 555 del Código, la ley de Correos y el Convenio Postal Universal. Ahora, el e-commerce se presenta como una modalidad nueva del comercio internacional. Este intercambio de bienes físicos por internet debe cumplirse por vía postal o Courier, y es ahí donde, desde el punto de vista aduanero, su control enfrenta las mayores dificultades. Partiremos desde la óptica de la aduana y luego desde la del operador de comercio internacional.

Aduana
La gestión de riesgo plantea la necesidad de un control físico, por los medios tradicionales (escáner, canes, inspección selectiva) al que habrá que adosarle un control inteligente y una regulación operativa que individualice a los protagonistas y sancione a los responsables. Se debe prevenir el abuso o uso indebido de los valores mínimos, para lo cual se requiere que la mercadería haya sido debidamente valorada y clasificada.
Los escáneres no distinguen una marca, ni un libro incunable o una pintura de colección, ni partes de armas sofisticadas, ni droga sintética. Estos envíos también implican la eliminación de las restricciones o autorizaciones previas que son impuestas en resguardo de la salud o la seguridad pública.
La veracidad y exactitud de la declaración de la mercadería está en relación con el abuso y el comercio ilícito: división o fraccionamiento de envíos, subvaluación, clasificación y normas de origen, mercadería falsificada y pirata, flujos de dinero (lavado).
En nuestro país, se puede comprar a través de internet en sitios del exterior como e-Bay, AliExpress o Deal Extreme y recibir el producto en el domicilio, para envíos en que la mercadería no supere un límite de peso y valor por dos vías: correo oficial o courier.
El Correo Oficial Argentino se usa para envíos que no superen los 2 kilos y US$ 200 que, por su especie y cantidad, se presume que no tienen finalidad comercial y se pueden librar bajo la modalidad «puerta a puerta», con una declaración simplificada, que no debe cumplirse en el caso de los libros. Este régimen de envíos postales, está regulado como «Régimen especial» en el Código Aduanero (artículos 550 a 559 ) y por el decreto reglamentario 1001/82. Se distinguen por envíos de carácter comercial y no comercial, y en ambos casos intervienen las administraciones de Correos de los países emisor y receptor, conforme las convenciones internacionales ratificadas por la Argentina, que expresamente limitan la responsabilidad al expedidor.

El canal courier
El otro canal es el régimen de importación por prestadores de servicios postales (PSP), o courier (correo privado, que permite envíos de mercaderías sin finalidad comercial para uso o consumo personal, dentro de los límites de los 50 kilos y US$ 1000, y hasta 5 veces por año calendario y por persona. La declaración simplificada la realiza el courier, quien también abona los tributos del envío que recibe del cliente (resolución 3916/16).
Las compras de mercadería por internet (como alternativa legal para ganarle a la inflación) crecieron tanto que superaron los recursos humanos de los organismos y dificultaron su control, al punto del colapso. Respecto de la responsabilidad del operador de comercio internacional, como veremos, no cualquier envío postal internacional equivocado es contrabando.
A nivel infracción, el Código Aduanero contempla el supuesto de envíos postales sin fines comerciales, y responsabiliza al receptor. Ello significa que, si el destinatario se presenta y acepta la verificación de la encomienda postal, en el caso de verificarse mercadería no admitida, se aplica su comiso. Pero tal responsabilidad por el hecho de otro (que en forma excepcional se aplica a nivel infraccional) no puede llegar a los delitos aduaneros. Para que se configure un contrabando por vía postal deben existir elementos de juicio sobre la connivencia con el remitente (por ejemplo, envíos escalonados de armas para su ensamble posterior).
No obstante, se debe ser cuidadoso, pues el tráfico postal se ha convertido en un «tsunami de los paquetitos» y su crece volumen día a día. Por ello, sobre la base que se trata de un despacho en confianza, la insuficiencia de recursos humanos por parte de los organismos de control hace que el sector privado deba prestar colaboración y asumir deberes y responsabilidades cuando su intervención no fue diligente.
Debe avanzarse en la regulación y precisarse los incumplimientos por parte del PSP/Courier, además de sanciones disciplinarias que llegan a la eliminación definitiva del «Régimen de procedimiento simplificado» y después del «Registro de permisionarios de servicios postales». Por ejemplo, al recibir mercadería para su envío, se debería requerirle al remitente información que justifique las condiciones de este régimen especial. Debemos prepararnos para un debido control, a través de una tarea preventiva. Ello no significa adoptar el concepto preventivo de riesgo (que tiene un efecto paralizante en el comercio), sino adoptar medidas:
Mayor información sobre los sitios Web, intermediarios, vendedores electrónicos. Adquirir tecnología para la verificación física de la mercadería y crear una unidad especializada para prevenir, detectar e investigar información Web.
Mejorar la cooperación internacional por medio de acuerdos de asistencia recíproca aduanera y judicial que acompañe la actividad de la unidad especializada.
Tomar medidas para individualizar al expedidor o remitente del envío al o desde el exterior, por ejemplo, presentando: documento original de identidad (y registrando copia); formulario firmado de puño y letra; huella digital; cámara con filmación con fecha y hora en el lugar en que se expide. Además, lograr la mayor precisión posible en la descripción de la mercadería.
Definir las obligaciones a cargo del prestador del servicio de correo sobre el cumplimiento de los requisitos de admisión del envío y establecer sanciones. Reglamentar la operativa para evitar dudas interpretativas (protocolo sobre apertura de bultos).
Análisis de riesgo (problema con clientes ocasionales, por falta de historial) y recursos humanos insuficientes. Armar interfase pública para miembros de la OMA.
Tecnología para el control
El Acuerdo de Bali trajo un gran impulso para facilitar el comercio internacional, y la tecnología es una buena herramienta para ello. Pero el avance debe ir de la mano de la tecnología para el control. En esa línea, la AFIP lo está haciendo con el operador de riesgo administrado (ORA, es decir, gestión de riesgo sobre quiénes son los operadores de comercio internacional y su realidad).
Respecto del narcotráfico, hay una tendencia preocupante de utilizar esta vía para el tráfico de drogas sintéticas. Según los investigadores, se trata de jóvenes que contactan a sus proveedores y realizan el pago por Internet y comienzan a traficar con sólo un clic en la computadora o celular, pretendiendo crear una red virtual de comercio de drogas.
Otra novedad, es la creación de sitios web, que emplean viajeros para transportar encomienda. Quiere decir que la vía de equipaje -que es un régimen personal de excepción para trasportar «incidencias de viaje» (mercadería sin fin comercial)- es utilizado para usar la franquicia para trasladar bienes de terceros (comprado por encargo). Pareciera que se desnaturaliza el régimen. Bienvenido el e-commerce, pero avancemos «paso a paso». Del 11 al 14 de diciembre se realizará en Buenos Aires la XI Conferencia de la OMC, y se tratará este tema. Hay que prepararse.
AMBITO FINANCIERO

Por Héctor Guillermo Vidal Albarracín*
*El autor es especialista en derecho penal aduanero

Fuente: PCRam.net