Incoterms 2020: Vigencia a partir de enero de 2020.

Los Incoterms – International Commercial Terms-, cuya traducción al español corresponde a términos de comercio internacional, resultan en la práctica fundamentales para la indicación de las condiciones de entrega de las mercaderías en el comercio internacional.

Desde el año 1936, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o International Chamber of Commerce (ICC) es la encargada de la elaboración de estos términos, los cuales son objeto de una debida revisión, a partir de las evoluciones que se denotan en el comercio internacional, para su correspondiente actualización periódica. Así se han ido realizando diferentes modificaciones con el correr del tiempo. Se destacan las de 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010.

Recientemente se han informado las nuevas modificaciones que se introducen en esta etapa revisora con el alcance de ponerlas en vigencias a partir del año 2020.

En este sentido, consideramos importe resaltar ciertos puntos respecto de este fundamental mecanismo indicativo que no admite la posibilidad de su desconocimiento para quienes actúan en el comercio internacional.

A propósito de la presente nota, se agradece especialmente a la Cámara de Comercio Internacional, a la Cámara Argentina de Comercio y Servicios y a la Universidad CAECE por la invitación a la Dirección de Aduana News a la capacitación de Expertos Homologado INCOTERMS®2020 International Chamber of Commerce – ICC Argentina, realizada en una instancia previa a la presentación de los Incoterms®2020.

Aspectos generales
¿Cuáles son los objetivos de los INCOTERMS®?

El objetivo de los INCOTERMS® es indicar las condiciones de entrega de las mercancías del comercio internacional, aclarando los costos de las transacciones entre las partes – comprador/vendedor- y delimitando las responsabilidades de estos sujetos.

¿Están establecidos los INCOTERMS® por alguna normativa?

Si bien ninguna norma internacional o nacional establece estos términos, han sido adoptados voluntariamente como base fundamental para la utilización y señalización de las reglas en las operaciones comerciales internacionales por las partes intervinientes, generando un uso y costumbre. Y a partir de ello, diferentes normativas los han adoptado al describir términos de las operaciones de comercio exterior. Ejemplo de ello, son los propios Códigos Aduaneros de diferentes naciones.

¿Cuántas reglas y letras se utilizan?

Las reglas INCOTERMS® resultan once términos comerciales de tres letras, que exteriorizan las prácticas en los contratos de compraventa de mercancías.

¿Qué describen las reglas INCOTERMS®?

Describen las obligaciones, los riesgos y los costos de cada parte: comprador y vendedor .

¿Qué no hacen las reglas INCOTERMS®?

Las reglas de INCOTERMS® no son un contrato de compraventa; pueden formar parte de ese acuerdo comercial cuando se incorporan pero en ningún caso lo sustituyen. Reflejan la práctica comercial de cualquier mercadería. En este sentido, las reglas INCOTERMS® no se ocupan de la existencia de un contrato de compra venta, ni de especificaciones de las mercaderías, ni de los términos de pagos, ni de las soluciones jurídicas en caso de incumplimientos del contrato de compraventa, ni de los efectos de la demora en la entrega u otros incumplimientos del propio contrato de compraventa. Tampoco de los efectos de las sanciones, la determinación e imposición de aranceles, la prohibición de exportar o importar, la fuerza mayor, la excesiva onerosidad o los derechos de propiedad intelectual. No es de su incumbencia el sistema, sede o legislación sobre resolución de controversias en caso de tal incumplimiento, ni se ocupa de la transmisión de propiedad y/o título y/o posesión de la mercancía vendida.

La modificaciones que puedan generar o dejar de lado algún término, ¿impiden su uso?

No. La totalidad de los INCOTERMS® pueden utilizarse, por eso siempre es importante indicar el año de la versión al momento de indicarse. Esto resulta fundamental para evitar dificultades futuras con respecto a saber qué reglas INCOTERMS® se aplican al caso.

¿Cuál sería un ejemplo?

En orden a las condiciones que puedan pactarse entre las partes, se debería especificar la regla INCOTERMS® de la siguiente forma: FOB INCOTERMS2010.

¿Es necesario indicar el puerto, el lugar o el punto designado?

La indicación del lugar al lado de la regla INCOTERMS® es de gran importancia. Con excepción de las reglas C, el lugar designado indica dónde se entrega la mercancía y esto determina dónde se transmite el riesgo de vendedor a comprador. En este marco, debe destacarse que en las reglas D, el lugar designado es el lugar de entrega y el lugar de destino, y el vendedor debe organizar el transporte hasta dicho punto; Reglas C: el lugar designado indica el destino hasta donde el vendedor debe organizar y pagar el transporte de la mercancía, que no es el lugar o puerto de entrega. Ej: FCASanghaiINCOTERMS2020.

De la versión INCOTERMS 2010 a INCOTERMS2020
¿Cuáles son los INCOTERMS® vigentes al 2010?

EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP, FAS, FOB, CFR, CIF.-

¿Cuáles son los INCOTERMS® versión 2020?

EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, FAS, FOB, CFR, CIF.-

¿Cuál es su alcance general?

EXW – En Fabrica

FCA – Franco Porteador

CPT – Transporte Pagado Hasta

CIP – Transporte y Seguro Pagados Hasta

DAP – Entregada en Lugar

DPU – Entregada en Lugar Descargada

DDP – Entregada Derechos Pagados

FAS – Franco al Costado del Buque

FOB – Franco a Bordo

CFR – Costo y Flete

CIF – Costo, Seguro y Flete

¿Cuáles son los objetivos de los nuevos cambios de la versión 2020?

La versión INCOTERMS2020 procura ayudar a la comunidad comercial internacional para que sus operaciones sean más fluidas. De este modo, se mejoró la presentación para orientar a los usuarios hacia la regla correcta para sus contratos de compraventa. De esta forma se actualizan las notas de orientación, que pasan a ser notas explicativas para cada regla de INCOTERMS®. Se explican la demarcación y la conexión entre el contrato de compraventa y sus contratos accesorios y se reordena el contenido de las reglas INCOTERMS®, dando más prominencia a la entrega y el riesgo.

¿Cuáles son los cambios de las reglas 2010 para con las 2020?

Los cambios efectuados por ICC para INCOTERMS2020, son:

Conocimientos de embarque con la mención “a bordo” y la regla INCOTERMS FCA

Costos: donde se enumeran

Diferentes niveles de cobertura de seguro en CIF y CIP

Disposición del transporte con los medios propios de transporte del vendedor o del comprador en FCA, DAP, DPU y DDP

Inclusión de requisitos relacionados con la seguridad en las obligaciones y costos del transporte

Notas explicativas para los usuarios

¿Por qué aparecen las ahora denominadas notas explicativas para los usuarios?

Las notas explicativas para los usuarios resultan de gran valor, ya que explican los fundamentos de cada regla INCOTERMS2020, cuándo deben utilizarse, cuándo se transmite el riesgo entre una parte vendedora y la compradora, cómo se reparten los costos entre estos sujetos. Asimismo, recurrir a las notas explicativas en la versión 2020 posibilitan determinar las precisiones de los artículos que suministran la claridad de los alcances de las reglas. Por ejemplo: en el nuevo orden de los artículos dentro de las reglas INCOTERMS2020, los costos aparecen ahora en el articulo A9/B9 de cada regla INCOTERMS, lo que implica una reubicación. Por ello, la finalidad de estos cambios busca otorgar mayor ayuda a las empresas, al momento de escoger la regla INCOTERMS más adecuada para su requisitos comerciales.

¿Cuál es el orden interno de las reglas INCOTERMS 2020?

Se ha realizado una reestructuración del orden interno. A partir de ello, se establecen diez artículos de cada regla INCOTERMS2020.

¿Cuáles son los artículos y la temática?

A en referencia al vendedor y B refiere al comprador.

A1/B1 Obligaciones generales

A2/B2 Entrega/recepción

A3/B3 Transmisión de riesgos

A4/B4 Transporte

A5/B5 Seguro

A6/B6 Documento de entrega/transporte

A7/B7 Despacho de exportación/importación

A8/B8 Comprobación/embalaje/marcado

A9/B9 Reparto de costos

A10/B10 Notificaciones

¿Cuáles son INCOTERMS® para uso de transporte marítimo y multimodal?

Multimodal: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP

Marítimo: FAS, FOB, CFR, CIF

¿Qué condiciones indica la regla nueva DPU introducida en la versión INCOTERMS®2020?

La versión 2020 de INCOTERMS® introduce la regla DPU, que determina “Entrega en el Lugar Descargada”. Aquí debe señalarse que la ICC ha decidido introducir dos cambios en DAT y DAP. Primariamente invierte el orden en el que se presentan estas dos reglas INCOTERMS2020. De esta forma DAP (donde la entrega se produce antes de la descarga) se presenta en INCOTERMS2020 antes que DAT. Asimismo, el nombre de la regla DAT se cambio a DPU (Entrega en el Lugar Descargada) recalcando la posibilidad de que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solamente una terminal. Atento que en INCOTERMS2010, en la regla DAT, el vendedor entregaba la mercadería una vez descargada de los medios de transporte de llegada en una terminal y las notas de orientación de DAT en INCOTERMS2010 la palabra terminal está definida ampliamente para incluir cualquier lugar, cubierto o no. Es importante destacar que si dicho lugar de entrega no está en una terminal, la parte vendedora deberá asegurarse de que el lugar pueda descargar.

La regla de la versión INCOTERMS2020 dejada de lado, ¿ puede ser utilizada?

Si bien la versión INCOTERMS2020 deja de lado el término DAT frente a la modificación señalada, este podrá seguir siendo usado por las partes contratantes. Pero siempre debe indicarse su año de versión. Ej.: DAT INCOTERMS2010.-

¿Cuáles son las diferencias de cobertura en la regla CIF y CIP en INCOTERMS2020?

Mientras que en INCOTERMS2010 imponían al vendedor la obligación de obtener a sus propias expensas un seguro de la carga que cumpla al menos con la cobertura mínima dispuesta por las Cláusulas de Carga del Instituto (C), en la versión INCOTERMS2020 se mantiene para la regla CIF, pero para CIP el vendedor debe obtener ahora una cobertura de seguro que cumpla con las Cláusulas de Carga del Instituto (A) aumentando la cobertura obtenida por el vendedor en beneficio del comprador. Esto no implica que las partes puedan convenir un nivel inferior de cobertura.

¿A partir de qué fecha cierta puede utilizarse la nueva versión INCOTERMS2020?

Si bien fue presentado el 17 de septiembre de 2019, la versión INCOTERMS2020 en su totalidad podrá ser utilizada a partir del 1 de enero de 2020.

Por: Dr. Guillermo Felipe Coronel, Abogado especializado en Derecho Aduanero y experto homologado Incoterms 2020 International Chamber of Commerce – ICC Argentina

Fuente: Aduana News