El nuevo esquema de importación de bienes usados sin duda expandirá las posibilidades de hacer negocios y ayudará a introducir avances tecnológicos para diversas industrias. En efecto, el decreto 1205/16 introdujo cambios simples pero fundamentales en el régimen, al eliminar la obligatoriedad de que los bienes sean reacondicionados ya sea en el exterior o en el país. Según la norma, de ahora en más, mediante una declaración jurada del importador éste será responsable por su estado y aptitud de uso.
También se simplificó y especificó el procedimiento de emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), ya que si bien ahora queda bajo la órbita de la subsecretaría de Comercio Exterior, la Dirección de Industria debe ser previamente consultada sobre la efectiva capacidad de la industria local para proveer en tiempo y forma de esos bienes, con similares características de prestación técnica (debiendo indicar los posibles proveedores y su capacidad productiva) y si esa importación afectará el mercado local. De todas formas, se creó un listado de bienes para los que se agiliza el otorgamiento del CIBU al no exigirse dicha consulta. Además, se extendió el plazo de validez del CIBU para importar el bien de 60 a 120 días.
Por el lado de los aranceles, gran parte de los bienes que antes tributaban 28% y 14% por derechos de importación ahora tributan el 7%. Además, se han agregado algunos que antes no existían en el régimen, básicamente los vehículos especiales y para el transporte de mercaderías, aunque para estos aún no está claro si prevalece el decreto 110/99 que permite la importación de determinados vehículos usados, con características y antigüedades máximas. Sin dudas que esta reducción de aranceles beneficiará a diversas industrias como la construcción, minería, medicina, alimenticia e incluso la del plástico y caucho, solo por citar algunas.
otra novedad es que podrán ser
importados sin restricciones los contenedores de carga seca, del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías, no así el resto de los contenedores marítimos.
En el caso de la importación de partes y piezas usados, deberán haber sido reacondicionados en el exterior por el fabricante original del bien, probado mediante un certificado de garantía donde se indique el proceso de reconstrucción del bien, legalizado por consulado argentino y en caso de estar en idioma extranjero, deberá estar traducido legalmente.
Desde luego que esta flexibilización traerá posibilidades a nuevos importadores que están interesados en facilitar a sus clientes el acceso a mayores escalas con el fin de mejorar su productividad e incorporar tecnología más avanzada con menor inversión. Esto es así ya que los bienes alcanzados pueden ser transferidos, aunque durante 360 días desde la emisión del CIBU la SSCE podrá verificar el estado de esos bienes, estando obligado el importador a informar las transferencias que se hayan efectuado en dicho plazo.
Fuente: Comercio Exterior La Nación
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