Garantías – Fondo Común Solidario.

Res.Gral.AFIP 4080/17

Ref. Garantías – Fondo Común Solidario.
2017-06-16 (BO 19/06/17)

VISTO el Dec.79/15 del 21 de enero de 2015 y la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto mencionado, modificó a su similar N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, en lo que se refiere a la constitución de garantía y la acreditación de solvencia económica ante esta Administración Federal, de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero.
Que la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que a través de la Res.Gral.AFIP 3994/17 se extendió por CIENTO VEINTE (120) días corridos el plazo en el cual caduca la garantía del Fondo Común Solidario, constituida con arreglo a lo previsto en el Dec.1001/82 y sus modificatorios.
Que atendiendo las cuestiones planteadas por los operadores de comercio exterior y las organizaciones administradoras de fondos comunes, y las tratativas efectuadas con la Superintendencia de Seguros de la Nación, resulta necesario prorrogar dicho plazo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los Fondos Comunes Solidarios constituidos de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4° y 6° del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, mantendrán su aptitud para los fines que motivaron la creación de aquéllos, por el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del 21 de junio de 2017, lapso durante el cual, las organizaciones administradoras conservarán su inscripción en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías. Vencido el plazo fijado, se aplicarán los valores y demás condiciones establecidos en el Dec.79/15 del 21 de enero de 2015 y la Res.Gral.AFIP 3885/16 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Alberto R. Abad.

Fuente: PCRam.net