El Ministerio de Desarrollo Productivo fijó derechos antidumping a chapas de aluminio procedentes de China, a través de la resolución 74/2020 publicada este miércoles (26.02.2020) en el Boletín Oficial.
La misma precisó que se establecieron estos derechos para las chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx según norma IRAM 681.
La medida incluye a las que tienen un diámetro superior o igual a 60 milímetros pero inferior o igual a 1.000 milímetros, y un espesor superior o igual a 0,3 milímetros pero inferior o igual a 5 milímetros.
Para este producto se determinó un derecho antidumping definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del 80,14%.
La investigación se abrió como consecuencia de la solicitud presentada por las firmas Laminación Paulista, Industrializadora de Metales y Metalúrgica Oliva, por presunto dumping.
La Secretaría de Comercio Exterior determinó a fines de noviembre último la existencia de prácticas de dumping para las operaciones analizadas.
La medida comenzará a regir de forma inmediata y tendrá vigencia por el término de cinco (5) años.
Fuente: Aduana News