| Por medio del Decreto N° 974/2016 publicado en el B.O. del día 31/08/2016 se introdujeron modificaciones en las Listas de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Nótese que se incorporó a la Lista I la NCM 2926.90.99 – Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) y sus isómeros ópticos. A su vez, las siguientes sustancias que se encontraban en la Lista II migraron a la Lista I: 2903.12.00 – Cloruro de Metileno – Diclorometano y 2916.34.00 – Ácido Fenilacético y sus sales. Las que se encontraban en la Lista III y migraron a la Lista I son las siguientes: 2904.20.70 – Nitroetano, 2912.11.00 – Metilamina – Monometilamina, 2912.21.00 – Benzaldehido – Aldehido Benzoico, aceite sintético de almendras amargas y 2926.90.99 – Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) y sus isómeros ópticos. Las mismas pasarán a estar sujetas a autorización previa de importación/exportación de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Fuente: Tarifar |
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