Mediante la Ley 27.506 del año 2019, modificada por la ley 27.570 del 2020, se estableció un régimen promocional denominado Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que abarca actividades económicas (obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos), que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías. Entre las actividades alcanzadas encontramos aquellas relacionadas con la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios relacionados con el software, ciencias biológicas o biotécnicas, electrónica, comunicaciones, ingeniería, medicina, entre otras. En el mismo se dispone una serie de beneficios fiscales aplicables, siempre que se cumplan ciertos requisitos que se establecen, según las características del sujeto que desarrolle las actividades mencionadas, siendo que uno de ellos está referido a la obligación de acreditar cierto nivel de exportaciones, según revistan la categoría de micro, pequeña o mediana empresa.
En este sentido, en el mes de diciembre pasado se publicó el Decreto 1034/21, reglamentario de la norma vigente (que derogó el Decreto 708/19 reglamentario de la ley anterior), que estableció en su artículo 3° un derecho de exportación del cero por ciento (0%) para las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC). Fue muy importante esta decisión del Poder Ejecutivo en la medida que hasta la publicación del mencionado decreto, tales prestaciones debían oblar un derecho de exportación del cinco por ciento (5%), gabela que había sido establecida por el Decreto 1.201 de diciembre de 2018.
Por su parte recientemente la AFIP, mediante la Resolución General 5013/2021 (B.O.24/06/2021), estableció el procedimiento para hacer efectiva la aplicación del beneficio establecido en el citado el artículo 3° del Decreto 1.034/20, indicando que el derecho de exportación del 0%, será de aplicación para los sujetos se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro EDC, caracterizados en el Sistema Registral con el código 451, respecto de las operaciones que realicen a partir de su inscripción en tal Registro. Sin embargo, para los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley Nº 25.922), que hayan expresado formalmente su continuidad con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, tal alícuota promocionada será de aplicación para las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la fecha de tal ratificación en el artículo 18 del Anexo I de la de la Resolución 4/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo, y del artículo 19 de la Disposición 11 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.
Cuando se trate de exportadores que por operaciones alcanzadas por derecho de exportación a la alícuota del 0% hubieran abonado la tasa del 5%, la AFIP confeccionará una declaración jurada F. 1318 rectificativa por cada período mensual comprendido, poniéndose a disposición a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que la Autoridad de Aplicación pertinente le informe la inscripción del beneficiario en el Registro EDC, para su conformidad y presentación mediante el procedimiento de la RG AFIP 4.400. Para la utilización de los pagos bancarios en exceso, se deberá solicitar la reimputación de los mismos, mediante la transacción “Reimputación de Pagos” obrante en el “Sistema Cuentas Tributarias”, con opción de aplicarlos para cancelar derechos de exportación adeudados por exportaciones de servicios, o bien autorizar a la AFIP para la registración del crédito en la “Billetera Electrónica AFIP”, para su posterior afectación, o para solicitar su devolución.
En caso de baja o revocación de la inscripción en el Registro EDC, los exportadores deberán determinar e ingresar los respectivos derechos de exportación considerando la alícuota vigente desde la fecha de solicitud de baja o aquella en la que se configure el supuesto que hubiere dado lugar a la baja de régimen, según corresponda. Las rectificaciones de las declaraciones juradas F. 1318 por baja retroactiva, se pondrán a disposición del exportador a partir del mes inmediato siguiente a la fecha en que la Autoridad de Aplicación comunique a este Organismo dicha situación, para la conformidad e ingreso de los montos adeudados más los intereses que pudieren corresponder, mediante el procedimiento de la RG 4.400.
Carlos Roca y Asoc.
Fuente: Ambito