Ref. Dumping – DGA – Control de las destinaciones de importación para consumo.
Ref. Dumping – DGA – Control de las destinaciones de importación para consumo.
2017-09-26 (BO 27/09/17)
VISTO el Expediente N° EX-2017-16601815-APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 24.425, los Dec.378/05 de fecha 27 de abril de 2005 y Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.Gral.AFIP 3599/14 de fecha 5 de marzo de 2014 y Res.Gral.AFIP 3754/15 de fecha 19 de marzo de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Res.DGA 44/98 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 24.425 se aprobó el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que por el Anexo I A del Acuerdo de Marrakech se aprobó el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, mediante el cual se establecen los lineamientos para la aplicación de medidas antidumping.
Que mediante el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 se reglamentó la Ley 24.425, estableciendo como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN con facultades para dictar las resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos, o resuelvan el inicio de examen de derechos antidumping o compensatorios.
Que por el Dec.13/15 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, estableciéndose entre las competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la de entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
Que por el Anexo I de la Res.DGA 44/98 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinó que las destinaciones de importación a consumo, por efecto de la aplicación de los criterios de selectividad normativa, inteligente y por azar, se tramitarán por canales verde, naranja o rojo, estableciendo los controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal aduanero.
Que, de acuerdo a lo normado por la citada resolución, el canal rojo consiste en el control documental, la verificación física y el análisis del valor con posterioridad al libramiento de la mercadería.
Que, en el marco de las resoluciones emitidas en los procesos de investigación y aplicación de medidas antidumping, se requirió a la Dirección General de Aduanas que el control de las destinaciones de importación para consumo de las medidas alcanzadas, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por canal rojo de selectividad.
Que se ha expedido la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sosteniendo que los procedimientos referidos a medidas antidumping no requieren ni alcanzan la obligatoriedad de la verificación de las mercaderías en los términos enunciados precedentemente al momento del despacho aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente requerir a la Dirección General de Aduanas que las destinaciones de importación a consumo de aquellas mercaderías que sean gravadas con una medida antidumping, se verifiquen en su ámbito, conforme las facultades propias de dicho organismo y los criterios de asignación que en materia de control de canales de selectividad establezca.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Dec.38/92) y sus modificaciones, y por el Dec.1393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Requiérese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por las resoluciones comprendidas en el Anexo (IF-2017-21452486-APN-DNFCE#MP) que forma parte integrante de la presente medida, por las cuales se aplicaron los derechos antidumping, se realice conforme los criterios de asignación que en materia de control de canales de selectividad establezca dicho organismo, según el procedimiento de verificación previsto por la Res.DGA 44/98 de fecha 29 de abril de 1998 de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Dirección General de Aduanas a los fines de que adopte las medidas necesarias a efectos de hacer operativo lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Adolfo Cabrera.
Anexo
Res.MEFP 588/12 4 de octubre de 2012 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 590/12 5 de octubre de 2012 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 754/12 30 de noviembre de 2012 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 13/13 25 de enero de 2013 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 237/13 24 de mayo de 2013 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 491/13 5 de septiembre de 2013 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 5/13 29 de noviembre de 2013 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 7/13 29 de noviembre de 2013 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 13/13 4 de diciembre de 2013 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 13/14 17 de enero de 2014 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
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Res.MEFP 309/14 2 de julio de 2014 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
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Res.MEFP 21/15 27 de enero de 2015 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 243/15 15 de abril de 2015 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 244/15 15 de abril de 2015 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
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Res.MEFP 410/15 4 de junio de 2015 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
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Res.MEFP 1859/15 3 de diciembre de 2015 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 1900/15 3 de diciembre de 2015 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 1912/15 9 de diciembre de 2015 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MEFP 1913/15 9 de diciembre de 2015 ex Min. de Economía y Finanzas Públicas
Res.MP 85/16 29 de marzo de 2016 Ministerio de Producción
Res.MP 194/16 16 de mayo de 2016 Ministerio de Producción
Res.MP 245/16 8 de junio de 2016 Ministerio de Producción
Res.MP 314/16 5 de julio de 2016 Ministerio de Producción
Res.MP 434/16 6 de septiembre de 2016 Ministerio de Producción
Res.MP 615/16 1 de noviembre de 2016 Ministerio de Producción
Res.MP 686/16 14 de noviembre de 2016 Ministerio de Producción
Res.MP 776/16 6 de diciembre de 2016 Ministerio de Producción
Res.MP 779/16 6 de diciembre de 2016 Ministerio de Producción
Res.MP 95/17 14 de marzo de 2017 Ministerio de Producción
Res.MP 96/17 14 de marzo de 2017 Ministerio de Producción
Res.MP 204/17 15 de mayo de 2017 Ministerio de Producción
Res.MP 331/17 28 de julio de 2017 Ministerio de Producción
Fuente: PCRam.net