Derechos de exportación – Prestaciones de servicios – Modificaciones.

Res.Gral.AFIP 4666/20

Ref. Derechos de exportación – Prestaciones de servicios – Modificaciones.
2020-01-24 (BO 27/01/20)

VISTO el Expediente Electrónico No EX-2020-00043343- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública estableció que las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) del valor imponible o del precio oficial FOB.
Que en ese sentido, mediante el Dec.99/19 del 27 de diciembre de 2019, se adecuó a partir del 1° de enero de 2020, la alícuota prevista en el Dec.1201/18 del 28 de diciembre de 2018, la que se encontraba fijada en un DOCE POR CIENTO (12%) con un límite de CUATRO PESOS ($ 4) por cada dólar estadounidense, determinado de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 735 y concordantes de la Ley 22.415 (Código| Aduanero) y sus modificaciones.
Que en consecuencia procede modificar la Res.Gral.AFIP 4400/19, que prevé las formas, plazos y demás condiciones a observar por los sujetos definidos en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 91 del citado Código Aduanero, que realicen las prestaciones indicadas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de dicho plexo legal, a los fines de incorporar las aludidas adecuaciones.
Que adicionalmente resulta oportuno efectuar determinadas precisiones respecto del cálculo del monto anual de las exportaciones de prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 4° del Dec.1201/18 y su modificatorio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Dec.1201/18 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Dec.97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 4400/19 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
«ARTÍCULO 4°.- El derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la factura electrónica clase «E» emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.
Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.».
2. Sustituir el primer párrafo del artículo 10, por el siguiente:
«ARTÍCULO 10.- Para determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo del artículo 4° del Dec.1201/18 y su modificatorio, se tomarán las facturas electrónicas clase «E» por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.».

ARTÍCULO 2°.- A los fines previstos por el artículo 10 de la Res.Gral.AFIP 4400/19, para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase «E» por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la modificación prevista por el punto 1 del artículo 1° resultará de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 1° de enero de 2020, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última fecha y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Fuente: PCRam.net