La Declaración de origen hecha por el exportador sustituye al certificado de origen.
Los certificados de origen los emiten las entidades autorizadas, entre ellas, las cámaras.
Ahora hay otra opción que es la Declaración de Origen que la puede emitir el exportador o productor.
Ambas son válidas.
Habitualmente los Certificados de Origen son gestionados a través del Despachante de Aduana.
A continuación los aspectos mas relevantes de la normativa.
Decisión 5/23.
Artículo 26 – Prueba de origen
La prueba de origen es el documento que acredita que los productos cumplen con lo establecido en el ROM y permite solicitar un tratamiento arancelario preferencial en el ámbito del MERCOSUR.
La prueba de origen debe adoptar una de las siguientes modalidades previstas en los incisos a) y b) o la combinación de estas, a elección del Estado Parte exportador:
a) un certificado de origen emitido por la autoridad competente del Estado Parte exportador, de conformidad con el Artículo 28 “Certificado de origen”;
b) una Declaración de origen completada por un exportador o productor establecido en el Estado Parte exportador, de conformidad con el Artículo 30 “Declaración de origen”.
Los Estados Partes deben informar al CT N° 3 la normativa que adopten sobre la Declaración de origen (Autocertificación) con seis (6) meses de antelación a su implementación, a fin de que los demás Estados Partes puedan adaptar sus respectivos sistemas aduaneros. Asimismo, deben informar la fecha de entrada en vigor de dicha normativa.
Cuando un exportador o productor haya proporcionado una prueba de origen y tome conocimiento de que dicha prueba contiene o se basa en información incorrecta que pueda afectar el carácter originario del producto, deberá notificar por escrito y sin demora, a toda persona a quien le proporcionó la referida prueba de origen y a la autoridad competente del Estado Parte exportador; sin perjuicio de la denegación de la preferencia arancelaria y la aplicación de sanciones que correspondan de conformidad con la legislación del Estado Parte exportador o importador.
Artículo 27 – Validez de la prueba de origen
La prueba de origen debe ser emitida dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de emisión de la factura comercial.
La prueba de origen tiene un plazo de validez de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su emisión.
El plazo establecido en el párrafo anterior quedará suspendido por el plazo en el que el producto se encuentre amparado en un régimen suspensivo de importación o en el que el producto sea almacenado en una zona franca o área aduanera especial, siempre que no se alteren la clasificación arancelaria ni el carácter originario del producto y se encuentre bajo control aduanero. Dicho plazo no podrá exceder los cinco (5) años.
Artículo 28 – Certificado de origen
El certificado de origen debe cumplir los siguientes requisitos:
a) ser emitido por entidades certificadoras habilitadas de acuerdo al Artículo 29 “Entidades certificadoras”;
b) describir los productos con detalle suficiente de manera de posibilitar su identificación; y
c) ser completado y firmado de acuerdo al instructivo del Apéndice IV “Instructivo para las entidades certificadoras habilitadas para la emisión de certificados de origen”.
Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tienen la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), incluyendo sus actualizaciones.
El certificado de origen en papel debe ajustarse al formato establecido en el Apéndice III “Certificado de origen del MERCOSUR”. El certificado de origen digital debe contener en su estructura los campos indicados en dicho Apéndice.
Artículo 29 – Entidades certificadoras
La emisión de los certificados de origen está a cargo de las autoridades competentes de los Estados Partes, las cuales podrán delegar su emisión en otros organismos públicos o entidades de clase de nivel superior que actúen en jurisdicción nacional, estadual o provincial. La autoridad competente en cada Estado Parte es responsable por el control de la emisión de los certificados de origen.
Cada Estado Parte comunicará a la ALADI para su publicación en su sitio web, los organismos públicos o entidades de clase de nivel superior habilitadas para emitir certificados de origen, así como las modificaciones que se produzcan respecto a las autoridades competentes.
El registro de entidades certificadoras habilitadas para la emisión de certificados de origen y de las respectivas firmas acreditadas es el vigente en la ALADI.
En la delegación de competencia para la emisión de los certificados de origen, las autoridades competentes deben considerar la representatividad, la capacidad técnica y la idoneidad de las entidades de clase de nivel superior para la prestación de tal servicio.
Artículo 30 – Declaración de origen
La declaración de origen debe ser completada por el exportador o productor establecido en el Estado Parte exportador para productos originarios de dicho Estado Parte, en una factura o en cualquier otro documento firmado por el productor o exportador, que contenga la información mínima conforme a lo previsto en el Apéndice V “Información mínima de la declaración de origen”.
Artículo 31 – Declaración jurada de origen
La declaración jurada de origen (DJO) es una declaración jurada u otro instrumento jurídico de efecto equivalente, suscripta por el productor final, que debe indicar las características y componentes del producto y los procesos de su elaboración y contener los antecedentes necesarios que demuestren en forma documental que el producto cumple con las disposiciones del ROM. La DJO debe ser confeccionada conforme a lo previsto en el Apéndice VII (Instructivo para completar la declaración jurada de origen). En caso de que el exportador sea diferente al productor final, el exportador podrá suscribir la DJO, siempre que posea toda la información requerida en el referido Apéndice.
En el caso de que la prueba de origen se presente bajo la modalidad de certificado de origen, cada solicitud de emisión ante la entidad certificadora deberá ser precedida por una DJO presentada con suficiente antelación. Las entidades no podrán emitir certificados de origen sin contar con una DJO que sustente la emisión.
En el caso de productos para los cuales el proceso y los materiales componentes no fueran alterados, la DJO podrá tener una validez de doce (12) meses contados desde la fecha de su emisión.
En el caso de que la prueba de origen se presente bajo la modalidad de una declaración de origen, el exportador deberá presentar una DJO ante la apertura de un procedimiento de verificación y control de origen, conjuntamente con la información y documentación que se le solicite en dicho procedimiento.
APÉNDICE V
INFORMACIÓN MÍNIMA DE LA DECLARACIÓN DE ORIGEN
La declaración de origen que sea la base para una solicitud de trato arancelario preferencial en el ámbito del MERCOSUR debe incluir la siguiente información:
Exportador
Nombre del exportador, su dirección, correo electrónico y número de teléfono.
Productor
Nombre del productor, su dirección, correo electrónico y número de teléfono. En caso de que sea diferente del exportador o, si hay varios productores, se debe presentar una lista de productores con la referida información. El exportador que desee que esta información permanezca confidencial puede declarar “Disponible a solicitud de las autoridades competentes”.
Descripción y clasificación arancelaria del producto según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
Descripción del producto y la clasificación arancelaria del producto al nivel de 8 dígitos. La descripción debe ser suficiente para relacionarla con el producto consignado en la factura comercial.
Número y fecha de la factura comercial
Firma, aclaración de firma y fecha
La declaración de origen debe estar firmada y fechada por el exportador o productor y acompañada de la siguiente declaración:
Certifico que los productos descriptos en este documento califican como originarios bajo el Artículo 4 “Calificación de origen” del Régimen de Origen MERCOSUR, asimismo asumo la responsabilidad de probar tales representaciones, y acepto mantener y presentar a pedido o poner a disposición durante una visita de verificación la documentación necesaria para sustentar esta declaración.
APÉNDICE VI
INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE ORIGEN
Las declaraciones de origen, emitidas con la información mínima indicada en el Apéndice IV “Información mínima de la declaración de origen”, deben completarse con base en las siguientes consideraciones:
a) la declaración de origen debe presentarse a la autoridad aduanera en una factura comercial, delivery note (remito), contrato comercial o cualquier documento que contenga la información mínima requerida;
b) las autoridades competentes referidas en el campo “productor”, cuando el exportador desea mantener la confidencialidad de los datos, son las identificadas en el Artículo 51 “Autoridades competentes para la aplicación del ROM”;
c) para los productos que califican origen por los incisos a) y b) del Artículo 4 “Calificación de origen”, la identificación relativa a la clasificación del producto debe ajustarse estrictamente a los códigos de la NCM vigentes al momento de la emisión de la declaración de origen en el país emisor.
Para los productos que califican origen por el inciso c) del Artículo 4 “Calificación de origen” la identificación relativa a la clasificación del producto debe ajustarse estrictamente a los códigos NCM establecidos en el Apéndice II “Requisitos específicos de origen” vigentes al momento de la emisión de la declaración de origen;
a) la declaración de origen no puede incluir tachaduras, correcciones o enmiendas;
b) la cumplimentación de la declaración de origen en operaciones que involucren a un tercer operador debe basarse en registros pertenecientes a la primera operación comercial (primera factura). Para el desaduanamiento del producto en el país importador se debe indicar, en forma de declaración jurada, en la última factura que se corresponda con la declaración de origen presentada, citando el número de la primera factura y la fecha de emisión de la declaración de origen, todo ello debidamente firmado por el tercer operador (última factura);
c) para cada declaración de origen puede corresponder más de una factura comercial y una misma factura comercial puede corresponder a más de una declaración de origen.
APÉNDICE VII
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN
La DJO debe ser numerada correlativamente por la entidad emisora, firmada por el productor o exportador y confeccionada con base en este instructivo.
La DJO debe estar basada en un producto y contener:
1. Número de la DJO
2. Empresa o razón social del productor y exportador cuando la DJO sea firmada por este último.
3. Fecha de presentación
4. Domicilio legal y de planta industrial, teléfono y correo electrónico del productor y exportador cuando la DJO sea firmada por este último.
5. Denominación comercial del producto a exportar (idéntica a la que se registra en la factura(s) de exportación y en la prueba de origen).
6. Descripción usual del producto.
7. Código NCM vigente.
8. Valor FOB (Rango de valor) en dólares americanos por unidad de producto a exportar.
9. Unidad de medida.
10. Descripción del proceso productivo.
Materiales utilizados:
I) Materiales originarios del Estado Parte productor:
11. Descripción del material o Código NCM
12. Proveedor/fabricante
II) Materiales originarios de otros Estados Partes:
13. Código NCM
14. Valor CIF en dólares americanos
15. Porcentaje sobre valor FOB
16. Proveedor/fabricante
17. País de origen
III) Materiales no originarios:
18. Código NCM
19. Valor CIF en dólares americanos
20. Porcentaje sobre valor FOB
21. Proveedor/fabricante
22. País de origen
IV) Materiales de terceros países que hayan cumplido con la PAC:
23. Códigos NCM
24. Valor CIF en dólares americanos
25. Porcentaje sobre valor FOB
26. Proveedor/fabricante
27. País de origen
28. Código identificador del CCPAC que acredite el cumplimiento de la PAC
Adicionalmente, la DJO debe contener un campo a ser completado por la entidad emisora donde declara que el producto contenido en la misma cumple con el ROM.