Dec.2166/15

Ref. Regímenes especiales de importación – Juguetes (NCM 9503), Duraznos preparados o conservados (NCM 2008.70.10/20/90) y Lácteos – Prórroga.
14/10/2015 (BO 03/11/2015)

VISTO el Expediente N° S01:0173626/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del Dec.100/12 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Dec.509/07 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 5/11 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que mediante la Dec.CMC 35/14 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se resolvió modificar, hasta el día 30 de junio de 2015, las alícuotas del Arancel Externo Común (A.E.C.), de acuerdo a los listados de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) identificados como Anexos I y II de la citada decisión; y autorizar a los Estados Parte a aplicar alícuotas distintas al mencionado arancel, hasta el nivel consolidado en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), conforme el listado incluido como Anexo III en la misma norma.
Que mediante el Dec.760/15 de fecha 6 de mayo de 2015, se adoptaron las disposiciones de la decisión citada en el considerando precedente.
Que, a través de la Dec.CMC 28/15 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte, desde el día 1 de julio de 2015, a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común (A.E.C.) hasta el máximo consolidado en la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), para el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que se señalan en su Anexo.
Que, asimismo, mediante las Dec.CMC 29/15 y Dec.CMC 30/15, ambas de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, se fijan las alícuotas que los Estados Parte aplicarán a ciertas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), de acuerdo al detalle que consta en sus respectivos Anexos, autorizándose su aplicación a partir del día 1 de julio de 2015.
Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las decisiones aprobadas a nivel regional, citadas en los considerandos precedentes.
Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud del inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los Artículos 11, apartado 2, 12 y 664 de la Ley 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° – Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional las Dec.CMC 28/15, Dec.CMC 29/15 y Dec.CMC 30/15, todas de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, que en copias autenticadas como Anexo, con SEIS (6) hojas, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° – Dase por prorrogado lo dispuesto por el Artículo 2° del Dec.760/15 de fecha 6 de mayo de 2015, en los términos de las decisiones citadas en el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° – Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 4° – El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER – Aníbal D. Fernández – Axel Kicillof


ANEXO
Dec.CMC 28/15
Ref. Regímenes especiales de importación – Juguetes (NCM 9503).
16/07/2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Dec.CMC 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Res.GMC 52/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Autorizar a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2021, alícuotas distintas del Arancel Externo Común hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO
NCM Descripción:
9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.21 Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico
9503.00.22 Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos
9503.00.31 Rellenos
9503.00.39 Los demás
9503.00.40 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios
9503.00.50 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40
9503.00.60 Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción
9503.00.70 Rompecabezas
9503.00.80 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias
9503.00.91 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
9503.00.97 Los demás, con motor eléctrico
9503.00.98 Los demás, con motor no eléctrico
9503.00.99 Los demás


Dec.CMC 29/15
Ref. Regímenes especiales de importación – Duraznos preparados o conservados (NCM 2008.70.10/20/90).
16/07/2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Dec.CMC 35/14 del Consejo del Mercado Común y la Res.GMC 5/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, alícuotas del Arancel Externo Común (AEC) conforme lo dispuesto en la lista de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 – Uruguay podrá aplicar las alícuotas del AEC establecidas en la Res.GMC 5/11 para los productos clasificados en los códigos arancelarios que constan en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 – Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación del producto clasificado con el código NCM 2008.70.20, que consta en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 5 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO



NCM Descripción AEC
2008.70.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe 35%
2008.70.20 Pulpa de valor Brix igual o superior a 20 35%
2008.70.90 Los demás 35%



Dec.CMC 30/15
Ref. Regímenes especiales de importación – Lácteos.
16/07/2015

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Dec.CMC 35/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Los Estados Partes aplicarán, hasta el 31 de diciembre de 2023, las alícuotas del Arancel Externo Común según lo dispuesto en el listado de códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 – Paraguay podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 3 – Venezuela podrá mantener su nivel actual de aranceles de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.29.10, 0402.29.20, 0406.10.10, listados en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2015, sin perjuicio de lo cual los Estados Partes podrán aplicar sus disposiciones a partir del 1º de julio de 2015.

XLVIII CMC – Brasilia, 16/VII/15.

ANEXO

NCM DESCRIPCIÓN AEC
0402.10.10 Con tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm 28%
0402.10.90 Los demás 28%
0402.21.10 Leche entera 28%
0402.21.20 Leche parcialmente descremada 28%
0402.29.10 Leche entera 28%
0402.29.20 Leche parcialmente descremada 28%
0402.99.00 Los demás 28%
0404.10.00 Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 28%
0406.10.10 Mozzarella 28%
0406.90.10 Con un tenor de humedad inferior al 36,0%, en peso (pasta dura) 28%
0406.90.20 Con un tenor de humedad superior o igual al 36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura) 28%

Fuente: PCRam.net 

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