Criterios de clasificación y valores referenciales y criterio – Delegación

Disp.AFIP 204/17

Ref. DGA – Criterios de clasificación y valores referenciales y criterio – Delegación.
02/08/2017 ( BO 07/08/17)

Ref. DGA – Criterios de clasificación y valores referenciales y criterio – Delegación.
2017-08-02 (BO 07/08/17)

VISTO las Res.Gral.AFIP 1618/03, Res.Gral.AFIP 2716/09 y Res.Gral.AFIP 2730/09 y su modificatoria, y la Disp.AFIP 446/09 del 10 de septiembre de 2009 de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas resoluciones generales establecen, respectivamente, los procedimientos de consulta de clasificación arancelaria, las pautas para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio y los valores criterio de importación de carácter preventivo para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que el Artículo 4° de la Disp.AFIP 446/09 determina que la emisión de resoluciones generales podrá ser delegada en forma expresa por el Administrador Federal cuando concurran circunstancias debidamente justificadas que así lo ameriten.
Que los criterios de clasificación de las mercaderías y la fijación de los valores criterios y referenciales se realizan mediante la emisión de resoluciones generales.
Que a fin de perfeccionar el accionar de esta Administración permitiendo mayor celeridad en la adopción de decisiones, resulta necesario delegar en el Director General de Aduanas la suscripción de las referidas resoluciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 6° y 9° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Director General de Aduanas la emisión de las resoluciones generales que determinen los criterios de clasificación y los valores referenciales y criterio, conforme a lo establecido por las Res.Gral.AFIP 1618/03, Res.Gral.AFIP 2716/09 y Res.Gral.AFIP 2730/09 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- La presente será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Alberto R. Abad.

Fuente: PCRam.net