Un cambio en favor de la transparencia

Es frecuente que las posiciones arancelarias declaradas en operaciones aduaneras sean puestas en duda o rechazadas como no apropiadas por el personal aduanero, en cuyo caso si esa pretendida posición arancelaria tuviera mayor arancel, debe iniciarse un proceso sumarial por falsa manifestación (artículo 954 inc. a del Código Aduanero) que podrá o no concluir en mayores gravámenes y en la aplicación de multas que serán muy onerosas.

Ante esta acusación, el operador que no la aceptara y pretendiera discutirla, para retirar su mercadería debía garantizar no sólo los gravámenes en discusión, sino también el valor imponible de la mercadería o el máximo de la multa posible de aplicar (cinco veces aquellos tributos), lo que fuera inferior.

El problema aparecía cuando había que materializar esa garantía: por los gravámenes discutidos, la AFIP permitía la presentación de una póliza de seguro de caución aduanera, de fácil obtención por las pymes, pero para garantizar el máximo de la posible multa (o el valor en aduana de la mercadería) sólo permitía un depósito en efectivo o una garantía bancaria, prácticamente imposible de conseguir por cualquier empresa por la restricciones impuestas por nuestra legislación crediticia.

Resaltamos la incongruencia que en los hechos se producía: para defenderse, debía depositarse el máximo de la multa (hasta el valor de la mercadería) mientras quedaba sin pagarse la diferencia de gravámenes. Y ese depósito de efectivo quedaba inmovilizado durante muchos años sin generar interés alguno a su depositante, el importador o exportador acusado. En los hechos, una negación de Justicia.

Como el administrado no podía entonces defender sus argumentos en el sumario, si no conseguía convencer al funcionario aduanero, sólo le quedaba como alternativa aceptar la nueva liquidación de tributos y pagar el mínimo de la multa.

El fisco había triunfado, pero quedaban irremediablemente conculcadas las defensas garantizadas por la Constitución Nacional.

Ahora esta situación ha quedado atrás: se permite garantizar con póliza de seguro de caución no sólo la diferencia de tributos sino también el máximo de la multa aplicable o el valor de la mercadería, lo que resulte inferior.

Las pymes han recuperado el derecho a defenderse al mismo tiempo que la Aduana no ha perdido garantías.

En cuanto al negocio asegurador, ha sido remozado porque es de esperar más seguros de caución para esos sumarios contenciosos.

Como éstos no son rápidos, ni sus eventuales apelaciones, las compañías aseguradoras tendrán activas dichas pólizas durante varios años.

El autor es socio gerente de Clément Comercio Exterior

Fuente: La Nación.com