Brasil y Paraguay reabren Puente de la Amistad.

Brasil y Paraguay reabrieron este jueves (15.101.2020) el Puente Internacional de la Amistad, cruce entre Foz do Iguaçu, en el Estado de Paraná, y Ciudad del Este, y otros dos puntos limítrofes que estaban cerrados desde el 18 de marzo por las medidas para hacer frente a la pandemia del Covid-19.

En la ordenanza N° 478/2020, publicada el miércoles (14.101.2020) en una edición extra del Diario Oficial de la Unión, el gobierno brasileño autorizó el ingreso de extranjeros por rutas terrestres entre Brasil y Paraguay, “siempre que los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de visa de entrada, cuando lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño ”.

La nueva ordenanza extiende por 30 días más la restricción de entrada, en Brasil, de extranjeros “por carretera, por otros medios terrestres o por transporte acuático”, debido a la pandemia . La entrada de extranjeros por vía aérea, por cualquier aeropuerto del país, ha sido despejado desde el 25 de septiembre y, la semana pasada, el gobierno brasileño alivió aún más el tráfico aéreo, eliminando requisitos.

La ordenanza conjunta, suscrita por la Casa Civil y por los ministerios de Salud, Infraestructura, Justicia y Seguridad Pública, autoriza excepcionalmente el tránsito de extranjeros que se encuentran en un país fronterizo terrestre con Brasil y necesitan cruzarlo para abordar un vuelo de regreso. a su país de residencia. En ese caso, deberá ingresar con autorización de la Policía Federal e ir directamente al aeropuerto. Para ello se deberá presentar una solicitud oficial de la embajada o consulado de su país y los boletos aéreos correspondientes.

Reglas

Ninguna de las restricciones se aplica a brasileños nativos o naturalizados. Las otras excepciones son para inmigrantes con residencia permanente, por período fijo o indefinido, en territorio brasileño; profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente identificado; empleado extranjero acreditado ante el gobierno brasileño; extranjero que sea cónyuge, pareja, hijo, padre o curador de un brasileño o cuya entrada esté específicamente autorizada por el gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias; y titular del Registro Nacional de Migraciones.

Se permite el transporte de carga, transbordo de tripulantes marítimos, tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas y acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales.

Algunas de las excepciones no se aplican a la frontera de Venezuela ni a los extranjeros.

Fuente: Aduana News