BCRA tomó una decisión clave para habilitar la prefinanciación de pagos en dólares

El Banco Central implementó un nuevo mecanismo para préstamos de prefinanciación para exportadores que funciona a través de la constitución de garantías. Los exportadores argentinos podrán acceder a financiaciones de exportaciones con entidades financieras del exterior a mediano/largo plazo.

Los operadores podrán dejar de liquidar dólares generados a través de comercio exterior para depositar en una cuenta como garantía para buscar prefinanciaciones de operaciones.

«De esta manera, lo que se busca es ampliar la oferta de financiamiento disponible para sus operaciones comerciales», explicaron en el BCRA. Para los préstamos a 3 años de vida promedio con un año de gracia, o alternativamente con dos años de vida promedio y 18 meses de gracia, se permite que parte de los cobros de exportaciones puedan ser mantenidos en cuentas del exterior como garantía del siguiente vencimiento de capital e intereses, lo que permite acceder a líneas que, al ser de más largo plazo que las habituales para este tipo de operaciones, requieren por parte de los acreedores este tipo de garantías.

Así lo dispone la Comunicación «A» 8296 que se publicó este jueves en la que se establece que «los clientes que ingresen y liquiden en el mercado de cambios, a partir del 08 de agosto (mañana) nuevas prefinanciaciones de exportaciones con una vida promedio no inferior a tres años que contemplen como mínimo un año de gracia para el pago de capital o alternativamente una vida promedio no inferior a dos años con 18 meses de gracia para el pago de capital y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior, podrán acumular los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento».

Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia.

En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha acceder al mercado de cambios

La entidad financiera local que realice el seguimiento de las prefinanciaciones de exportaciones por las que el exportador opte por la utilización de estos mecanismos deberán certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones de financiamiento a las cuales se aplicarán las divisas, contar con una declaración jurada del cliente en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del Central y efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto por la nueva norma.

Fuente: El Cronista