Bases de la Reconstrucción de la Economía Argentina – Análisis de los Asesores Letrados del CDA

Estimados Socios, queremos informarles que se ha mantenido una reunión de trabajo entre la Comisión Directiva Nacional, representantes de Filiales y Corresponsalías de todo el país y los Asesores Letrados de la Institución donde luego del análisis del DNU publicado el día de la fecha en el B.O (Titulo V – Comercio Exterior) se llegó a las siguientes conclusiones:

– El Artículo 36 del Código Aduanero, CONTINÚA VIGENTE.
«ARTICULO 36

1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.

2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.»

– La figura y rol del Despachante de Aduana, CONTINÚA EXISTIENDO.
– Los Despachantes de Aduana CONTINÚAN siendo Agentes Auxiliares del Servicio Aduanero, según consta en el artículo citado anteriormente.
– Los registros existentes, mantienen su validez.
– LA PROFESIÓN NO FUE DEROGADA.

Desde la Institución y junto a nuestros asesores, continuaremos analizando la normativa presente y toda aquella reglamentación que surgiera a raíz de este DNU. Queremos asegurarles que desde el CDA se tomarán todas las medidas necesarias para que nuestra profesión así como este Centro, continúen conservando su rol central dentro del Comercio Exterior Argentino.

Somos conscientes de la importancia de nuestra actividad dentro de la Cadena Logística del Comercio Exterior, por lo que continuaremos defendiéndola como desde hace más de 111 años.

Agradecemos de antemano su comprensión y colaboración en este proceso. Si tienen alguna pregunta o inquietud, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales habituales de comunicación.

Se recuerda que dicho DNU aún no ha entrado en vigencia.

Fuente: Centro Despachantes de Aduana