Argentina modifica la normativa y elimina trabas operativas para drones y aviones agrícolas.

La aviación civil argentina cuenta con nuevas reglas diseñadas para agilizar las operaciones en entornos rurales, formalizar los vuelos de despegue y aterrizaje cortos (STOL) y liberar el uso de drones agrícolas de gran porte sin límites de peso. Las modificaciones introducidas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) modifican de manera directa las Partes 91, 100 y 137 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), buscando simplificar trámites administrativos y adaptar las exigencias técnicas a la realidad tecnológica actual.

Las modificaciones introducidas en la Parte 91 de las RAAC legalizan y estructuran de manera específica las operaciones denominadas «Bush» y «STOL» (Short Take-Off and Landing). Estas maniobras, habituales en zonas de difícil acceso o áreas rurales del territorio argentino, carecían de un encuadre normativo propio hasta este momento. La enmienda, aprobada mediante la Resolución 311/2026, adopta los estándares de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) e incorpora criterios claros sobre velocidades operativas, tránsito de aeródromo, reglas de derecho de paso y alturas mínimas de seguridad.

Por ejemplo, bajo la normativa actualizada, el circuito de tránsito estándar para aeródromos no controlados queda fijado en una trayectoria con virajes hacia la izquierda a una altura mínima de 500 pies y a 500 metros de la periferia. Los aviones propulsados por turbohélices realizarán este circuito a 1500 pies, mientras que las aeronaves reactoras lo harán a 2000 pies. Asimismo, se estableció que cualquier aeronave que sea alcanzada por otra mantendrá el derecho de paso, obligando a la aeronave rezagada a desviar su rumbo hacia la derecha.

Preguntas frecuentes
¿Qué resoluciones modificaron las RAAC y qué partes abarcan? Las resoluciones 311/2026, 312/2026 y 313/2026 modificaron las Partes 91, 100 y 137 de las RAAC respectivamente.¿Qué cambia para las operaciones STOL y Bush? Se legalizan y regulan específicamente las operaciones Bush y STOL, estableciendo circuitos de tránsito, alturas mínimas, velocidades operativas y reglas de derecho de paso.¿Qué novedades hay para los drones agrícolas de ala rotativa? Se amplía la Categoría Abierta para drones de ala rotativa en zonas rurales, eliminando el límite de 25 kg y varias restricciones (IMC, vuelo nocturno, operar desde vehículos), aunque se mantienen prohibiciones cerca de instalaciones militares y a menos de 25 m de líneas de alta tensión sin autorización.¿Se necesita el CETA para productores que usen aeronaves en su establecimiento? No. Los productores que realicen operaciones aéreas en beneficio propio y dentro de su establecimiento comercial no requerirán el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA).¿Qué requisitos para despegues y aterrizajes en campos temporales? Se permite despegar y aterrizar desde campos eventuales sin basamento fijo, siempre que las operaciones sean diurnas, en condiciones visuales (VFR) y con condiciones meteorológicas favorables.
Flexibilización total para drones de ala rotativa
En el ámbito de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPA/RPAS), la Resolución 312/2026 introdujo cambios profundos en la Parte 100 de las RAAC. El principal avance radica en la ampliación de la Categoría Abierta para los drones de ala rotativa que operen exclusivamente en zonas rurales destinados a la producción y protección agropecuaria. A partir de esta reforma, estos dispositivos quedan exentos de los límites de peso de 25 kilos que regían previamente, permitiendo que equipos pesados de aspersión y monitoreo de cultivos operen sin autorizaciones burocráticas previas.

Con el propósito de incentivar la productividad en el campo, la autoridad aeronáutica eliminó restricciones ajenas a su competencia específica, como las limitaciones meteorológicas instrumentales (IMC), el vuelo nocturno y la prohibición de operar desde vehículos en movimiento. No obstante, se mantienen bajo estricto control las exclusiones de vuelo en áreas críticas de seguridad pública. Los operadores no podrán volar a menos de una milla náutica de instalaciones militares o de fuerzas de seguridad, ni a menos de 25 metros de líneas de alta tensión sin la debida autorización de la empresa explotadora del servicio eléctrico.

Nueva regulación para el trabajo agroaéreo
La actualización se completa con la quinta edición de la Parte 137 de las RAAC, oficializada por la Resolución 313/2026, que unifica los criterios para el trabajo agrícola, la modificación artificial del tiempo atmosférico y el combate contra incendios. El texto establece que los productores agropecuarios que realicen operaciones aéreas en beneficio propio y dentro de sus establecimientos comerciales no requerirán el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), eliminando una pesada carga administrativa para el sector privado.

El transporte comercial de sustancias hídricas o fitosanitarias mantendrá la obligatoriedad del CETA bajo los nuevos lineamientos de libre acceso al mercado aerocomercial determinados por el Decreto nacional 599/24. Para facilitar el despliegue rápido de las aeronaves de trabajo en zonas remotas, los operadores agrícolas quedan eximidos de poseer un basamento o sitio de amarre fijo y permanente. De este modo, la regulación faculta el despegue y aterrizaje desde cualquier campo eventual que el piloto considere apto, siempre que las operaciones se restrinjan a condiciones visuales diurnas (VFR) y en condiciones meteorológicas favorables.

Los operadores de aeronaves de la categoría Deportiva Liviana (LSA) que busquen realizar tareas de instrucción o remolque de planeadores deberán cumplir con inspecciones anuales por condición en Talleres Aeronáuticos de Reparación (TAR) habilitados. Los pilotos privados que acrediten las competencias técnicas de la Parte 137 quedarán habilitados para los vuelos agrícolas no comerciales, promoviendo un esquema dinámico y seguro que potencia el desarrollo económico regional del país.