Antidumping: un golpe de timón en la política de los mecanismos de control

El decreto 33/2025 modificó sustancialmente el régimen de control sobre el dumping, los subsidios y las medidas de salvaguardia.

Pero, a partir de las afirmaciones del ministro de Economía Luis Caputo en redes, se instala la impresión de que las modificaciones no tienen relación con una redefinición de carácter técnico -más allá de los “avances tecnológicos” de sus considerandos- sino con un verdadero golpe de timón en la concepción política respecto de los mecanismos de control y defensa frente al comercio desleal en materia de importaciones.

Escudo laxo

En la certeza de que ni la reglamentación ni los órganos competentes actuarán en contra de lo dispuesto por la norma del Ejecutivo, se puede concluir que asistimos a una decisión que implica un cambio de paradigma en la materia y que deriva en un escudo laxo para la producción y el empleo local.

Se sostiene que la aplicación del control del comercio desleal tenía como resultado “derechos adquiridos” casi permanentes, que resultaban en un “privilegio” para el productor local, y que provocaban una distorsión de precios internos.

Para ello se dieron cifras de derechos antidumping que, según el criterio oficial, hicieron que determinados bienes tomados como ejemplo, tuvieran un precio elevado respecto de sus comparables internacionales.

Quizá existan bastantes más ejemplos que los citados por el ministro, que sólo son eso: ejemplos.

Una norma

Resulta tan difícil pensar que los mismos se resuelven dictando una norma de carácter general de este tipo como curioso desconocer el riesgo que implica su aplicación en la totalidad de la producción nacional, que no se cuentan en los casos mencionados.

Según este particular criterio, el comercio desleal -por aplicación de medidas antidumping- lo ejerce el fabricante nacional. En fin.

Sin necesidad de embarcarse en una investigación muy profunda, se podría concluir que los países desarrollados adquieren en general ese status -entre otras cuestiones-, cuidando particularmente el desarrollo de su economía nacional. Y las medidas antidumping para evitar un perjuicio del comercio desleal externo forman parte del entramado político-económico de sus normativas.

El caso norteamericano

Basta recordar los mecanismos de defensa de la producción que realiza Estados Unidos para concluir que se ha decidido tomar una dirección inversa al modelo que, por estos días, se tiene como ejemplo e identificación: desde fines de 2022 ha aplicado un derecho antidumping del 78,3% a la importación de tubos de acero de producción argentina, que perjudica principalmente al grupo Techint que, para colmo de males, emplea mano de obra estadounidense en su planta de Bay City, Texas.

Unos pocos años antes, en 2018, impuso derechos compensatorios del 146% a la exportación argentina de biodiesel y cómo no recordar cuando recurrió a la prohibición lisa y llana del ingreso de limones argentinos, ¡durante 16 años! Resulta oportuno destacar la gestión de “Mr. Lemon” para hacer desaparecer la bacteria sobre la que se sustentaba el cierre de mercado y poner fin a la medida.

Parecería que, en la plataforma y modelo del libre comercio, como suele suceder por donde uno busque, cuando se percibe una amenaza a sus intereses, se da rienda suelta al consabido pragmatismo: nadie come vidrio salvo aquel a quien han persuadido y pregona que es un buen alimento.

Contexto

No obstante, esta decisión política de aligerar el control de comercio desleal es propicio analizarla en el marco de un contexto más amplio: la liberalización de la importación en general; la promoción del ingreso de bienes  para uso particular  y otros mediante mecanismos bastante “simplificados” del comercio electrónico y un tipo de cambio como ancla del andamiaje de naipes de un equilibrista.

Una combinación cuyos efectos se verán más temprano que tarde.

Fuente: Trade news