AFIP regula el Régimen de Origen del Mercosur.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procedió a regular el Régimen de Origen del Mercosur, mediante la Circular 9/2020.
La reglamentación, publicada este miércoles (04.11.2020) en el Boletín Oficial, señala que se basa en el Protocolo Adicional Centésimo Quincuagésimo Noveno al Acuerdo de Complementación Económica N°18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 14 de octubre de 2020.
Dicho Protocolo ha incorporado una Directiva de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) relativa al “Régimen de Origen MERCOSUR”.
A su vez, menciona la Circular que resulta necesario incorporar al acuerdo de complementación económica entre los estados miembros con la República de Colombia al “Régimen de Origen MERCOSUR” en lo que respecta a la acumulación de origen.
En función de ello y para facilitar la aplicación, la Circular 9/2020 en referencia al Protocolo Adicional Centésimo Quincuagésimo Noveno modifica el art. 10 del Anexo de la Decisión CMC N°1 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común, sobre “Régimen de Origen MERCOSUR”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Para el cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales originarios de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR, que hayan adquirido tal carácter de acuerdo al artículo 3° y artículo 5°, y aquellos materiales que reciban el tratamiento de originarios conforme el artículo 4°, que se incorporen a un determinado producto en un Estado Parte, serán considerados originarios de dicho Estado Parte.
Adicionalmente, serán considerados originarios del MERCOSUR los materiales originarios de la Comunidad Andina, conforme al Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 59; de Perú, conforme al ACE N° 58; de Bolivia, conforme al ACE N° 36; y de Colombia, Conforme al ACE N°72, incorporados a una determinada mercadería en el territorio de uno de los Estados Partes del MERCOSUR, siempre que:
i) cumplan con el Régimen de Origen de los respectivos ACEs;
ii) tengan un requisito de origen definitivo en los respectivos ACEs;
iii) hayan alcanzado el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR en relación a cada uno de los Países Andinos; y
iv) no estén sometidos a requisitos de origen diferenciados, en función de cupos establecidos en esos acuerdos.”.
El texto completo del Protocolo de Complementación Económica puede ser consultado en la página de AFIP.
Fuente: Aduana News