La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un nuevo régimen de información complementaria para los operadores de comercio exterior que le permitirá un control en línea y en tiempo real de los negocios internacionales realizados por las grandes empresas.
A través de la resolución general 5306/22, el organismo lanzó el régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI), que busca un monitoreo más asertivo de los operadores que realizan operaciones vinculadas con jurisdicciones con diferentes niveles de imposición fiscal (que permite mimizar la carga tributaria) y tener así una mejor gestión del cumplimiento fiscal.
Argumento
“En atención a la vigencia de otros regímenes mediante los cuales esta Administración obtiene cierta información relevante de las operaciones a las que se viene haciendo referencia, se estima conveniente requerir información de operaciones internacionales que resulte complementaria a la ya aportada al Organismo, a cuyo efecto se procede a establecer los requisitos, plazos y condiciones necesarios a tales fines”, explica la norma, que deroga el régimen impuesto por la resolución general 4838/20 (Régimen de Información de Planificaciones Fiscales).
Están obligadas a registrar información complementaria las empresas que realicen transacciones con “sujetos vinculados (personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior) realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación”.
Quedan exceptuadas las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con las categorías identificadas en la resolución 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pyme.
Qué y cuándo informar
De acuerdo con un comunicado difundido por el organismo “los sujetos alcanzados son las sociedades y asociaciones, y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como las derivadas de fideicomisos constituidos en el país” y deberán presentar su información “luego del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias”.
“La normativa –continuó la AFIP– será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 01/08/2022. La AFIP mostrará al contribuyente la información obtenida del exterior mediante los acuerdos internacionales con terceros países. En ese sentido, los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, sino que recaerá sobre las sociedades”
La información deberá identificar a todos los sujetos que intervinieron en una operación internacional, es decir, “nombre completo o denominación de la contraparte interviniente en la o las operaciones (por ejemplo, datos del contratista, sociedad del exterior, entidad financiera o no financiera, etc), CUIT/CUIL/CDI/NIF, domicilio, país de residencia fiscal y/o jurisdicciones involucradas en la operación”.
Presentación
El nuevo régimen fue presentado por las autoridades de la AFIP a representantes de la Federación de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación de Comercios e Industrias de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA).
“La resolución es el resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y las distintas entidades empresarias y de profesionales, con quienes el organismo mantiene un diálogo constante en su objetivo de perfeccionar permanentemente la normativa vigente”, concluyeron desde el organismo.
Fuente: Trade News