La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la simplificación de los trámites y la optimización de los controles en el sistema de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los exportadores, cuya plena aplicación entrará en vigencia a partir del 1 de julio
Así lo establece la Resolución General 5173/2022, publicada este lunes (28.03.20229 en el Boletín Oficial. En este sentido, el organismo de recaudación explicó que los cambios facilitarán la tramitación de solicitudes de acreditación, transferencia y/o devolución del beneficio fiscal, y que mejorarán la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios tributarios.
La unificación del SIR complementa los cambios implementados sobre los mecanismos de reintegro en marzo de 2021, cuando el organismo dispuso que los sujetos que solicitan reintegros de IVA por exportaciones debían presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y cumplir además con las obligaciones dispuestas por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas, entre otros requisitos.
La AFIP dijo que «La instrumentación del SIR se realizará en etapas y reemplazará a la normativa vigente de forma plena a partir del 1° de julio”. De este modo, la presente resolución prevé el servicio se encontrará «habilitado a partir del mes de abril de 2022 a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío el organismo».-
Fuente: Aduana News