Aduana priorizará con personal mínimo indispensable las operaciones de actividades esenciales

La Aduana publicó la instrucción general 2/2020, con aclaraciones para para operar en comercio exterior durante el período de aislamiento obligatorio.

“Con el dictado de la nueva instrucción se determinó que el servicio aduanero atenderá prioritariamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales por el decreto N° 297/2020“, resumió el especialista en derecho del comercio exterior, Rufino Beccar Varela.

Entre otras acciones, “autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones, tanto de importación como de exportación, que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación comercial de base, aconsejen su atención por considerarlo crítico o esencial”.

Discrecionalidad
“Sin perjuicio de lo escueto y ambiguo de la norma –continuó Beccar Varela– parecería que el nuevo criterio es menos restrictivo que el anterior, otorgando a las áreas competentes la discrecionalidad suficiente como para determinar en cada caso si corresponde o no autorizar las operaciones”.

De hecho, en su punto 4, la instrucción establece que “los subdirectores generales, en el marco de sus respectivas competencias, autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones, tanto de importación como de exportación, que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación comercial de base, aconsejen su atención por considerarlo crítico o esencial en el marco de la delegación establecida por la disposición 11/2020 (DGA)”.

La Aduana establece además que las operaciones deben “ser atendidas afectando al personal mínimo indispensable” y cumpliendo con los protocolos sanitarios.

Fuente: Trade News

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