AAP. CE Nº 18 – 119º PROTOCOLO ADICIONAL

Se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 40/15 de la Comisión de Comercio del Mercosur relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”. Rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina.

 

Normas Relacionadas:

Dir. CCM N° 40/2015


AAP. CE Nº 18

Centésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional

Montevideo, 16 de Marzo de 2016.

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° – Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 40/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° – El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone.

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 40/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 3909.30.20 Las demás resinas amínicas sin carga

Nota Referencial: 4,4´ Difenilmetano diisocianato polimerizado entre 4 y 5 unidades monomericas en promedio

Cantidad: 7.500 toneladas
Plazo: 180 días
Alícuota: 0 %

Art. 2 – Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 – Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2016.
CXLV CCM

Montevideo, 18/XI/15.